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Rechazan el pedido de concurso a TGN
El citado artículo, en su último inciso, establece que se podrá rechazar una convocatoria de acreedores si ya se hubiera desistido otra dentro de los doce meses anteriores, y la empresa que quiere concursarse tuviera pedidos de quiebra.
TGN no había presentado un pedido de concurso preventivo dentro del período previsto por la ley, pero sí una propuesta de APE (acuerdo preventivo extrajudicial). Lo que hizo el juez actuante es considerar el APE como si se hubiera tratado de un concurso preventivo, y dado que a TGN le habían pedido la quiebra varios acreedores (el mayor de ellos, SanCor Seguros) decidió rechazar la convocatoria «in limine». De ahí la «aplicación analógica» de la que habla la carta de la empresa al mercado bursátil.
El mismo comunicado explica que el trámite se fundó en «el fracaso de un proceso de reestructuración de deuda y por condiciones de mercado negativas para la empresa», y advierte que -dado que «la decisión no se ajusta a derecho» basado en la opinión de sus asesores legales- se propone «recurrirla por las vías procesales correspondientes».


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