12 de febrero 2016 - 00:00

Se complican Boudou y sindicato en Senado por danza de contratos

Copias de los decretos firmados por Amado Boudou.
Copias de los decretos firmados por Amado Boudou.
 Al menos dos resoluciones firmadas por Amado Boudou en el último año del Gobierno kirchnerista disponen el ingreso a planta permanente y recategorización de cientos de empleados en el Senado con la sola justificación de haberlo hecho por pedido del secretario general del gremio legislativo, Norberto Di Próspero. Esos decretos, el 128/15 del 26 de enero de 2015 y el 1682 del 3 de noviembre de 2015 establecen que "dicho pedido se motivó en el buen desempeño demostrado por los agentes en las actividades encomendadas a esta Cámara".

Es decir, que no sólo la incorporación de empleados se hizo por pedido del sindicato (o al menos Boudou eligió echar las culpas para ese lado) sino que además la evaluación del "buen desempeño" que justificó el ascenso, también corrió por cuenta de los gremialistas.

Las sorpresas en materia de ascensos y pases a planta permanente en el Senado, donde se duplicó el personal en la era Boudou, siguen apareciendo día a día.

El decreto del presidente del Senado del 26 de enero de 2015 es más conocido como "el ómnibus", porque fue un instrumento que estuvo abierto durante todo ese año para ir incorporando todos los empleados que el kirchnerismo quería subir de categoría y pasar de planta transitoria a permanente. Fue la herramienta para garantizarse la colonización del Senado y estuvo en el centro del escándalo desde bastante antes que Gabriela Michetti dispusiera una auditoría y comenzara a rescindir contratos y dar marcha atrás con los nombramientos de último momento.

Por ejemplo, en decreto 1682/15 se introduce otra variante extra; en el anexo III que lo acompaña la lista de empleados a incorporar aparece sólo con número de CUIL, es decir sin legajo previo del Senado, por lo que resulta difícil en esos casos comprobar que se cumplieron los requisitos mínimos de idoneidad para el cargo.

Está claro que el sindicato debe defender los derechos de los trabajadores, pero no existe antecedente alguno que indique que puede participar a la hora de evaluar la idoneidad de los aspirantes a ingresar al Poder Legislativo, algunos con categoría 1, es decir la mas alta del escalafón,

No hay vacío legal posible que habilite esa vía para la calificación de los empleados, sino que los requisitos deben ser revisados por las autoridades de la Cámara en base a los criterios establecidos en el artículo 5° de la Ley 24.600. Además, esos requisitos deben estar probados antes de la resolución que dispone el ingreso del personal, algo que aparece en duda en la lista donde sólo aparecen el CUIL de los postulantes y no un número de legajo.

El próximo viernes Michetti tendrá sobre su escritorio el preliminar de la auditoría que encargó sobre los nombramientos en el Senado en los últimos años del Gobierno anterior y recién allí una comisión revisora decidirá que empleado es reincorporado y a cual se le confirma la rescisión.

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