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Senado I: debate aumento a electrónicos
La compensación se realizará a través de un porcentaje que deberán aportar los importadores y fabricantes de artefactos electrónicos utilizados para las copias, de acuerdo con su precio, que terminará encareciendo el costo de estos productos que son adquiridos por usuarios particulares.
Estarán abarcados por la norma las grabadoras de discos compactos, DVD y Blu Ray; los discos compactos, DVD y Blu Ray; las memorias USB y otras tarjetas de memoria; discos duros integrados a un equipo o no; decodificadores de televisión que permitan almacenamiento de programas; reproductores de MP3, MP4 y MP5 y teléfonos móviles que puedan reproducir fonogramas en formato comprimido.
La contribución en porcentaje de esos soportes de fonogramas y videos varía, de acuerdo con el soporte. Por ejemplo, deberán aportar un 10% de su precio al público los fabricantes o importadores de grabadoras de CD, DVD y Blu Ray; los discos duros integrados o no; los decodificadores de señales y los reproductores de MP3, MP4 y MP5.
Los CD, DVD y Blu Ray deberán contribuir con un 75% de su precio; las tarjetas de memoria y las memorias USB con un 5% y los teléfonos móviles, un 1%.


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