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Sumó en dos fallos la Corte críticas al BCRA
A fines de 2012 la Corte se pronunció en el leading case "Lociser", que sentó jurisprudencia sobre la interpretación de los plazos razonables para aplicar sanciones en el ámbito del derecho administrativo. Jorge Lociser se había presentado contra un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que habilitaba una multa del BCRA por una infracción cometida 18 años antes.
Según el fallo, los reglamentos que regulaban las penalidades del Central carecían de la figura de la prescripción aunque, recordaron los ministros, la ley de entidades financieras (21526) en su artículo 42 establecía la prescripción a los seis años del hecho, plazo que se interrumpía ante nuevas infracciones o ante alguna diligencia en el proceso de aplicar la sanción
Un año y cuatro meses más tarde la Corte emitió otra resolución que encendió luces amarillas en el despacho de Fábrega. En abril cuestionó las facultades delegadas por el Congreso, listado en el cual figuran las disposiciones del Central. Fábrega había consultado con sus abogados porque entre las facultades contaban regulaciones cruciales para la actividad de bancos, especialmente cuando les marcan límites a la cantidad de activos a conservar en moneda extranjera.
Desde la Corte le habían avisado al banquero sobre consultas de abogados interesados en aprovechar el fallo cuyo origen fue el reclamo de una firma pesquera que se entendía perjudicada por las retenciones pagas. Los letrados analizaban iniciar litigios para retrotraer los niveles de todos los derechos de exportación a 2006, cuando el Congreso dejó sin resolver sus facultades delegadas.
Un llamado desde el cuarto piso de Talcahuano recomendaba a la entidad formular una reglamentación para evitar juicios por parte de los bancos, proyecto que no avanzó.


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