2 de febrero 2010 - 00:00

Veto pone a prueba convicciones de Binner

Desde un primer momento llamamos la atención sobre la inconstitucionalidad e ilegalidad de incorporar en el Presupuesto normas tributarias. En rigor técnico, la propia Constitución provincial, en el art. 55, inc. 8, expresa que en el presupuesto deben figurar todos los gastos ordinarios y extraordinarios de la provincia, es decir, que, por propia definición, no es la Ley de Presupuesto el lugar apropiado para crear, modificar o derogar tributos, los cualeas, en estricta técnica legislativa, debieran ser tratados por leyes separadas.

En el mismo sentido, señalamos la inconveniencia de un endeudamiento genérico como el solicitado por el Poder Ejecutivo, ya que la ley citada en su artículo 63, es muy clara en sus términos: «La Ley Anual de Presupuesto o la ley específica debe indicar como mínimo las siguientes características de las operaciones de crédito público autorizadas: tipo de deuda, discriminando en directa o indirecta, interna o externa; monto máximo autorizado para la operación; plazo mínimo de amortización; destino del financiamiento».

Ninguno de estos principios rectores fueron tenidos en cuenta por el Gobierno del Dr. Hermes Binner, lo cual nos forzó a afirmar que éste es un Gobierno con muy poco apego a las leyes.

Las instancias legislativas del tratamiento del Presupuesto general de gastos y recursos son públicamente conocidas. Obviamente que hay distintas valoraciones -también públicas y publicadas- sobre el resultado obtenido; pero lo que no podrá discutirse es la legitimidad de origen y ejercicio con que actuaron ambas Cámaras al momento del debate del proyecto.

Sancionado el Presupuesto -incluyendo las normas tributarias y sobre endeudamiento- y girado al Ejecutivo para su promulgación y publicación, éste ejerció su derecho de veto, observando parcialmente la norma sancionada en varias partes de su articulado.

El art. 59 de la Constitución provincial sólo autoriza a la promulgación y consecuente publicación y entrada en vigencia de un solo tipo de leyes: las de Presupuesto. («Vetado en todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus observaciones a la Cámara de origen. El veto parcial de la ley de Presupuesto no implica la necesidad de devolverlo totalmente a la Legislatura y puede promulgarse en las partes no observadas».) Es decir, no puede vetarse y promulgarse sino normas sustancialmente presupuestarias. Incluir normas formalmente incorporadas al Presupuesto -en violación a la ley vigente- resulta por tanto inconstitucional, aspecto éste sobre el que insistiremos y fundamentaremos con mayor extensión en oportunidad del debate parlamentario.

Pero hay también una segunda cuestión, que resulta ineludible abordar y es definir qué previsiones tiene la Constitución provincial respecto de normas vetadas parcialmente.

Tiene que tener absolutamente presente la opinión pública santafesina que el veto parcial pretendido por el Poder Ejecutivo requiere necesaria e inevitablemente pasar nuevamente por el tamiz de la Legislatura, ya que éste es el único órgano constitucionalmente dotado para sancionar las leyes.

Por último, insistiremos con una conducta legislativa ceñida ortodoxamente al principio de legalidad constitucional, dentro del cual es absolutamente inadmisible una peregrina tesis de sanción ficta de las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, ya que el mismo artículo 59 de la Constitución provincial establece que ...«La Legislatura debe pronunciarse sobre el veto del Poder Ejecutivo dentro del término de un mes de comunicado, o, en su caso, de iniciado el período ordinario de sesiones; en su defecto, se considera rechazado el proyecto». Es obligación de todos los legisladores evitar cualquier grado de complicidad que facilite el ejercicio clandestino por parte del Poder Ejecutivo de funciones que le competen exclusivamente a la Legislatura.

Como se entenderá, estamos ante un escenario que pone en cuestionamiento las convicciones democráticas y republicanas del Dr. Binner y la responsabilidad institucional de los integrantes de la Legislatura, en especial los miembros del Frente Progresista Cívico y Social que hoy gobiernan la provincia.



(*) Diputado provincial PJ.

(**) Director ejecutivo Instituto de Estudios del Paraná.

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