Desde ayer la AFIP controla más de cerca todas las operaciones de compra y venta de inmuebles. Todo aquel que vende deberá pedir obligatoriamente a la entidad que preside Alberto Abad un certificado en el que conste que se trata de su única vivienda. De lo contrario, deberá pagar 1,5% sobre el precio de la propiedad por la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI).
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La ley vigente exime al contribuyente del pago de este impuesto sólo cuando se trata de vivienda única y los recursos son aplicados para la compra de otro inmueble. Hasta ahora, alcanzaba con manifestar esta situación a través de una declaración jurada. Pero la AFIP detectó una gran cantidad de casos en donde dicha declaración no coincidía con la situación del contribuyente, con lo cual se producía evasión de impuestos.
El presidente del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Pelosi, señaló que «el vendedor deberá solicitar ante la AFIP un certificado en el que conste que efectivamente se trata de su única vivienda. Sólo con ese comprobante podrá efectuarse la escritura y eximir al individuo del pago del impuesto».
Trámites
En lo que respecta al trámite que deberán efectuar los vendedores, habrá dos situaciones diferenciadas según el monto de la operación:
Menos de 80.000 pesos: entra dentro del denominado «régimen simplificado». El contribuyente debe solicitar por Internet a la AFIP el certificado correspondiente y tendrá la respuesta automática en 24 horas.
Más de 80.000 pesos: aquí ingresa la mayor parte de las operaciones de venta (son poco más de 25.500 dólares), dentro del «régimen general».
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