19 de julio 2024 - 08:03

Blanqueo: la UIF activa nuevo mecanismo para reportar operaciones sospechosas

El blanqueo de capitales dispone que el dinero declarado e ingresado en el sistema financiero deberá quedar ahí hasta fin de 2025 o invertirse en destinos autorizados. Los sujetos obligados tienen que controlar el origen y movimiento de estos fondos y la UIF definió cómo deben hacerlo.

Los requisitos de la UIF entran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 

Los requisitos de la UIF entran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 

La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció los lineamientos específicos para que los Sujetos Obligados reporten operaciones sospechosas (ROS) vinculadas al blanqueo de capitales (establecido en la Ley 27.743). Lo hizo por medio de la Resolución 110/2024, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Según lo publicado en el texto oficial, el objetivo de la Resolución es establecer un mecanismo especial para los ROS que se generen vinculados al blanqueo. Se especifica que está destinada a los "sujetos Obligados y tendrá vigencia durante el periodo de blanqueo".

Obligaciones

Las obligaciones que plantea la resolución de la UIF para los sujetos obligados son las siguientes:

  • Implementar un sistema de gestión de riesgos acorde al Régimen de Regularización de Activos (RRA).
  • Reportar ROS vinculadas al RRA a través de la página web de la UIF (www.uif.gob.ar/sro) en el apartado "ROS RRA".
  • El reporte debe estar debidamente fundado, detallando las circunstancias que hacen sospechosa la operación reportada en el marco del RRA, analizar la operatoria y el perfil transaccional del cliente.
  • Se aplican las demás obligaciones de los Sujetos Obligados según la normativa vigente.
  • La actividad de los Sujetos Obligados bajo esta medida está protegida por el secreto (Ley N° 25.246, art. 21 inc. c) y 22).

Definición de perfil transaccional del cliente

aviso_310785.pdf

La norma sostiene que, basado en el propósito y naturaleza esperada de la relación comercial, el cliente deberá presentar la información transaccional y documentación sobre su situación económica, patrimonial y financiera.

La norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, este viernes 19 de julio.

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