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27 de enero 2022 - 16:46

Moratoria AFIP: hasta cuándo puedo adherirme al plan de pagos

Destinada a micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro, asociaciones civiles y pequeños contribuyentes, tiene el objetivo de impulsar la reactivación económica y promover el desarrollo del entramado productivo.

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AFIP.

La Moratoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Mercedes Marcó del Pont, permite la regularización de obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 en hasta 120 cuotas. En caso de querer adherirte al plan de pagos, tenes tiempo hasta el 15 de marzo de 2022. Entérate cómo hacerlo.

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Moratoria AFIP: en qué consiste el Alivio Fiscal

La moratoria tiene el objetivo de impulsar la reactivación económica y promover el desarrollo del entramado productivo. Por ello se implementaron beneficios y herramientas previstas en la Ley de alivio fiscal.

Las medidas contemplan la condonación de deudas para algunas entidades y organizaciones sin fines de lucro, así como para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas con deudas inferiores a $100.000. También se amplía la moratoria para incluir obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 y se pone en marcha el mecanismo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización y también para rehabilitar planes de pago caducos. Asimismo, se instrumentan los beneficios para contribuyentes cumplidores previstos en la Ley 27.653.

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Moratoria AFIP: hasta cuándo puede solicitarse el beneficio

Hasta el 2 de marzo de 2022, con clave fiscal nivel 3 o superior, a través del servicio “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653”. El servicio está disponible desde el 20 de diciembre de 2021, inclusive.

El sistema detalla las obligaciones adeudadas susceptibles de ser condonadas y el solicitante debe convalidarlas.

Si el sistema no permitiera concluir la solicitud por incumplimiento de algún requisito, el contribuyente tendrá tiempo hasta el 2 de marzo de 2022 para acreditar el respectivo cumplimiento a través del sistema “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Manifestación de disconformidad Beneficio condonación Ley 27.653”.

Cuando la solicitud de disconformidad se resuelva favorablemente con posterioridad al 2 de marzo de 2022, se deberá efectuar una nueva solicitud del beneficio dentro de los cinco días corridos de la notificación.

Por su parte, los monotributistas que hubieran adherido a la moratoria de la ley 27.639 podrán solicitar, hasta el 16 de febrero de 2022, la anulación del plan de pagos – a través de Presentaciones Digitales, trámite “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” - para gozar de la condonación, cuando la deuda cumpla con las condiciones del régimen.

En ese caso, las cuotas abonadas podrán reimputarse para cancelar obligaciones, pero no utilizarse para cancelar pagos a cuenta o cuotas de otros planes de pago.

El beneficio podrá solicitarse por única vez y no podrá ser rectificado cuando se hayan validado las obligaciones a condonar.

AFIP

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Plan de pagos AFIP: qué deudas pueden incluirse

Se pueden incluir deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionadas con recursos de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive.

Moratoria AFIP: qué obligaciones se encuentran excluidas del régimen

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Moratoria AFIP: quiénes se encuentran excluidos del régimen

La exclusión de los casos 2, 3 y 4 procederá siempre que existiese sentencia firme y que la condena no hubiera sido cumplida.

Moratoria: cómo se realiza la solicitud de adhesión

A través del servicio “Mis facilidades”, seleccionando la opción “Regularización excepcional – Ley 27.653”, siguiendo los siguientes pasos:

La solicitud no puede ser rectificada.

La fecha de consolidación de la deuda, así como la confirmación de la solicitud de adhesión al plan, será:

La aceptación de la solicitud será comunicada al DFE del solicitante.

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