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23 de julio 2025 - 13:08

Circular con patente provisoria en el auto: qué dice la ley y cuáles son los riesgos

Aunque en algunos casos su uso está justificado, también hay situaciones donde se incurre en una falta grave, con posibles sanciones.

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Las patentes provisiorias siguen viéndose en distintos puntos del país

En los últimos años, cada vez es más común ver autos circulando con patentes provisorias o identificaciones no tradicionales, como hojas impresas con el número de dominio o carteles plásticos en lugar de las chapas reglamentarias.

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Aunque en algunos casos su uso está justificado, también hay situaciones donde se incurre en una falta grave, con posibles sanciones.

Según establece la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor (DNRPA), las patentes provisorias están contempladas únicamente en situaciones específicas: traslado de vehículos recién adquiridos que aún no recibieron su placa definitiva, vehículos importados en espera de nacionalización o vehículos de exhibición. Su uso debe estar debidamente autorizado por el registro correspondiente, tener un plazo definido y cumplir con los requisitos de visibilidad, material y formato establecidos por la normativa.

Lo que dice la ley sobre las patentes provisorias

El artículo 40 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 exige que todo vehículo que circule en la vía pública debe portar las placas de identificación visibles, normalizadas y reglamentarias, sin excepción. Además, el artículo 77 indica que “la carencia de la placa identificatoria del dominio” constituye una infracción que puede ser sancionada con retención del vehículo.

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Según establece la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor (DNRPA), las patentes provisorias están contempladas únicamente en situaciones específicas.

La Resolución 400/1999 de la DNRPA regula la entrega de patentes provisorias en casos especiales. Estas deben estar autorizadas, registradas y tener vigencia acotada. Su reproducción casera (como impresiones de papel o carteles plásticos) no está permitida y puede ser considerada adulteración o suplantación de identidad vehicular, lo cual está penado por el Código Penal.

Riesgos y consecuencias

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