La falta de reglamentación de la nueva ley que norma el ingreso de inmigrantes a la Argentina, sumado a la inexistencia de «impedimentos» para permanecer o ingresar al territorio nacional, han permitido la radicación de inmigrantes provenientes del sudeste asiático que registrarían un alto porcentaje de portadores del virus de la contagiosa hepatitis B y de sida.
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La ley 22.439/81 (ya derogada) tenía en el decreto 1023/ 94, la reglamentación de algunas cuestiones referidas a las enfermedades transmisibles. En su artículo 21, del capítulo «De los impedimentos», establecía que estaban « absolutamente inhabilitados para ser admitidos y/o permanecer en el país», todos aquellos extranjeros afectados por enfermedades transmisibles, que puedan presumirse son un riesgo para la salud de la sociedad.
Sin embargo, y al parecer por el sólo hecho de tratarse de una norma sancionada durante la última gestión militar, se sancionó en diciembre de 2003 la Ley 25.871, de migraciones, que hasta el día de hoy continúa sin ser reglamentada, dejando en uso un viejísimo reglamento de migraciones.
Pero lo más grave es que en ella -¿un exceso de garantismo?, existe una nueva categoría, la de «residente temporario», que alude a los extranjeros que ingresan a la Argentina como «pacientes bajo tratamiento médico», que sólo tienen permiso para permanecer en el país por esa única razón. ¿Cómo funciona esto? Por ejemplo un paraguayo tiene que hacerse una prótesis de cadera. Va al hospital público y le dicen «primero consiga la prótesis». No tiene plata ni obra social. «Vaya al Ministerio de Bienestar Social para que se la provean.» Allí le piden DNI, que no tiene. En el Registro Nacional de las Personas le exigen el trámite migratorio. En Migraciones le piden un contrato, esposa argentina, estudiante, hijo argentino, algo que lo justifique. No tiene nada. Entonces se termina acogiendo a la radicación por 3 meses extensible a un año, para «tratamiento médico».
Pero el colmo es que esta nueva ley no dice una palabra respecto de los «impedimentos» para permanecer o ingresar en territorio argentino que tenía la anterior. Tampoco establece causa alguna referida a enfermedades transmisibles. No dice nada respecto a ingresar con enfermedades altamente contagiosas.
Con la ley derogada (22.439/81), la regularización migratoria era acompañada por un certificado médico que un equipo de profesionales de la Dirección Nacional de Migraciones analizaba y dictaminaba. El artículo 123 de la nueva ley (25.871), promulgada «de hecho» en diciembre de 2003, señala que es esa dirección la que debe elaborar la reglamentación, hasta ahora inexistente.
Sin reglamentar, la ley resultainaplicable. En junio de 2004, el decreto de Néstor Kirchner 1169/'04, permitió que sin examen médico se permitiera la radicación de los no Mercosur y peruanos, cuando mayoritariamente la inmigración llegaba de China continental. Paradojalmente se les pide examen médico al resto: por ejemplo a uruguayos, ecuatorianos y bolivianos. Finalmente en enero de 2005, una orden verbal canceló la ficha médica que se les hacía a los inmigrantes. ¿Cómo se harán las estadísticas si los 3.000 migrantes que pasan por mes en la Dirección Nacional no son chequeados? Un estudio preliminar debido a médicos especialistas del Servicio Médico de Migraciones, de la Unidad 4 de Hemoterapia del Hospital Muñiz, del Servicio de Hepatitis del Instituto Malbrán, de la Liga Argentina contra la Tuberculosis y del Laboratorio Central del Hospital Muñiz (doctores Paludi, Rasgido, González, Bouzas, Gancedo, Decroix, Schroder, Estepo y Fainboim respectivamente), ha determinado que hay «alta prevalencia del virus B en el sudeste asiático». En los últimos años ha aumentado la corriente migratoria desde esa región.
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