La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires volvió a autorizar el matrimonio entre dos personas del mismo sexo al declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben ese tipo de enlaces, confirmaron fuentes judiciales.
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El fallo lo dictó el juez en lo contencioso administrativo y tributario Guillermo Scheilber ante la acción de amparo promovida por Martín Canevaro y Carlos Humberto Alvarez Nazareno luego de que en diciembre último una delegación del Registro de Estado Civil rechazara otorgarles un turno para contraer matrimonio.
"La imposibilidad de contraer matrimonio veda a los actores el acceso al goce de una multiplicidad de derechos que emergen del status conyugal, entre los que se destacan los de herencia y pensión, beneficios migratorios, posibilidad de decidir por otro en determinadas situaciones extremas, ventajas tributarias, etc.", analizó el magistrado.
Según el juez de acuerdo al principio de autonomía establecido por la Constitución Nacional "implica que cada persona adulta, mayor de edad, con consentimiento, que posea discernimiento, intención y libertad, puede escoger el que considere 'mejor plan de vida' para sí misma, con el único límite del daño" producido a terceros.
Para el magistrado no constituye un "daño a terceros" la disconformidad con el matrimonio entre personas del mismo sexo ni ese acto se puede asimilar con una "ofensa al orden o a la moral pública".
Scheibler relativizó los argumentos de "procreación" y "reproducción de la especie" que sustentan la oposición al matrimonio entre personas del mismo sexo porque no están prohibidos los casamientos entre incapaces para tal propósito ni de quienes no asuman un expreso compromiso con ese fin.
El juez refutó la prohibición del matrimonio homosexual basada en la protección a la familia porque "quiéraselo o no -expuso- es un hecho incontrastable de la realidad que las personas con una orientación sexual diversa de la mayoritaria también constituyen familias (diferentes quizás en algún aspecto de su conformación, pero con el mismo amor como argamasa)".
Con relación a la necesidad de mantener costumbres ancestrales, el magistrado expresó que "el hecho de que algunas instituciones jurídicas hayan regido los destinos de la sociedad durante siglos no les otorga por ello validez constitucional actual o un inmutable sustento jurídico".
Como en un reciente caso ("Freyre"), el juez consignó que "no se trata de saber si son posibles otras formas de vida familiar y afectiva distintas de la tradicional, porque las tenemos delante nuestro y sabemos que existen", sino que "se trata de saber si es posible un marco legal suficientemente genérico para adoptar sus institutos a estas realidades".
Con esas y otras razones el juez declaró la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que celebre el matrimonio de Canevaro y Alvarez Nazareno dentro de los tres días que los interesados lo soliciten.
De concretarse, será el tercer matrimonio gay celebrado en el país.
En tanto, hoy la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia debatirá en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que habilita al casamiento gay.
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