El gobierno de la provincia de Buenos Aires anunció este miércoles la prohibición de venta y uso de pirotecnia de alto impacto sonoro después de la reglamentación de la Ley 15.406.
El gobierno de la provincia de Buenos Aires anunció este miércoles la prohibición de venta y uso de pirotecnia de alto impacto sonoro después de la reglamentación de la Ley 15.406.
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La norma, aprobada en diciembre pasado en la Legislatura bonaerense, se dio tras un reclamo histórico de asociaciones de familiares de niños y niñas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) y de agrupaciones defensoras de los animales.
La publicación en el Boletín Oficial explica que se prohíbe el uso de la pirotecnia "en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia".
La Ley, conformada por 17 artículos, tiene como objetivo "proteger la salud, el bienestar de la población y el ambiente". La prohibición también se encuentra vigente para el sector público "en los eventos y/o espectáculos que organice".
La Ley también señala que quien incumpla con las prohibiciones que ya rigen en la provincia de Buenos Aires "será sancionado con multa equivalente al valor de entre cinco (5) y cincuenta (50) haberes mensuales de Agentes de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el decomiso de la pirotecnia que tenga en su poder".
"Si quien utiliza en forma recreativa artificios pirotécnicos o cohetería es menor de edad, la sanción será impuesta al adulto responsable del menor", agrega la publicación en el Boletín Oficial.
Los locales vendedores de pirotecnia serán sancionados con multa, decomiso y clausura del lugar o local comercial por un término de cinco a diez días.
Sin embargo, todavía se encuentra permitidos los artefactos pirotécnicos "de uso práctico" utilizados en agricultura o meteorología, los cuales son utilizados para la actividad minera o actividades productivas/extractivas. También se permitirán en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos, navegación marítima y fluvial y localización de personas, además de mecanismos o sistemas de seguridad, detección de incendios o para señales de auxilio y emergencias.
Los ingresos conseguidos a través de las infracciones se destinarán a campañas de concientización y capacitación para el personal interventor encargado de los respectivos controles, los cuales estarán a cargo de los municipios, el Ministerio de Producción y el de Seguridad.
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