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Para poder efectivizar los pagos, en el caso de sustracción de efectivo, tanto en pesos como en dólares, los damnificados estarán obligados a presentar comprobantes de venta de muebles, inmuebles, automóviles, objetos de valor, herencias, juicios cobrados, plazos fijos retirados o declaraciones juradas. En el caso del robo de joyas, las víctimas deberán presentar fotos o realizar una descripción lo más detallada posible de la alhaja, la cual será evaluada para su tasación por peritos joyeros que contratará el banco.
La posición del banco fue cuestionada por la abogada y profesora de Contratos Comerciales de la Facultad de Derecho de la UBA Nydia Zingman de Domínguez, quien aseguró que el banco «no puede poner un tope a la responsabilidad».
Según sostuvo, la cláusula en cuestión es «nula», ya que el Código Civil establece que no se pueden dispensar culpa o dolo del deudor al inicio de una obligación.
La Ley de Defensa al Consumidor sostiene que las cláusulas que desnaturalizan obligaciones del deudor o que implican renuncias del derecho del acreedor son nulas.
Zingman de Domínguez apuntó que el banco, al considerar que no va a pagar más de 50 mil dólares, se convierte en juez de la causa.