La Justicia sobreseyó a un joven de 21 años acusado de abusar de una niña de 13 al probarse que ambos eran novios y que ella tenía cierto grado de madurez sexual.
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La decisión la adoptó la Sala VII de la Cámara del Crimen a raíz de una denuncia que hizo la madre el 30 de octubre de 2009, cuando dijo que su hija no regresó a su casa luego de salir de la escuela.
Según consta en la causa, la niña volvió un día después, y allí su mamá supo que su hija mantenía desde un año atrás una relación sentimental con un joven de 21 años, y con quien pese a no haber tenido relaciones sexuales, hubo un intercambio de unos 200 mensajes de texto con tono eróticos.
Sí hubo tocamientos entre la parejita y hasta la niña le practicó sexo oral al joven, un manager de una banda de rock que conoció cuando ella frecuentemente concurría a una Iglesia Evangélica para colaborar con otros jóvenes.
Para los jueces Mauro Divito y Rodolfo Pociello Argerich, de la Sala VII, no hubo un aprovechamiento sexual del joven hacia la niña.
"Para que se configure ese delito la víctima debe carecer de experiencia sexual. La inmadurez o inexperiencia sobre la materia es lo que vicia el consentimiento otorgado por aquélla, en el entendimiento de que no ha podido comprender la significación última del acto", sostuvo en su voto el juez Divito.
"Al momento del hecho, la niña no era inmadura sexualmente, pues admitió un conocimiento adecuado en torno de la práctica sexual que realizó", añadió el magistrado.
El juez votó tras analizar la declaración de la niña, quien reconoció: "todo salió por mí, nunca me forzó nada. Obvio que me decía, yo también se lo decía por mensajes, pero en ese momento no me dijo".
"Es posible concluir que el contacto sexual investigado se dio en un contexto de noviazgo en el que la menor contaba con cierta madurez sexual y no se vio forzada", concluyó.
Para el juez Pociello Argerich, "la actual redacción de la figura (abuso sexual) ha sustituido el concepto de seducción ficta por la real, debiendo entonces demostrarse el aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima".
Por su parte, el juez Juan Cicciaro votó en disidencia, al considerar que "las propias condiciones psicológicas de la menor llevan a concluir en que se verifica la seducción -real, ello es, no presumida- que, como instrumento, desplegó el imputado para conseguir las conductas sexuales referenciadas, respecto de una niña cuya inmadurez sexual ha sido acreditada".
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