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Los countries tendrán que reorganizarse bajo la modalidad de propiedad horizontal

El cambio surge a partir de la Resolución General 25/2020 de la Inspección General de Justicia (IGJ), publicada en el Boletín Oficial. En caso de que no se cumpla con la medida, los administradores podrán ser sancionados con multas de hasta 100 mil pesos.

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En caso de que no se cumpla con la medida, los administradores de la asociación de los countries podrán ser sancionados con multas de hasta 100 mil pesos.

Imagen: Wikipedia

Los clubes de campo, popularmente conocidos como countries, deberán reorganizarse administrativamente y adecuar su organización bajo la forma de propiedad horizontal (PH), para lo cual tendrán un plazo de 180 días.

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El cambio surge a partir de la Resolución General 25/2020 de la Inspección General de Justicia (IGJ), publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La iniciativa establece seis meses para que "los clubes de campo y todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad, adecuen su organización a las previsiones normativas como derecho real de propiedad horizontal", de acuerdo a lo fijado por el Código Civil y Comercial.

La IGJ señaló que el hecho de que los countries estén organizados como asociaciones ha generado "múltiples dificultades en torno a su funcionamiento, habiendo originado asimismo graves conflictos internos y que en un número importante de casos han trascendido el ámbito interno del club de campo para dirimirse en los tribunales".

En ese sentido, consideró que las asociaciones bajo forma de sociedad son una "peligrosa horma bajo el cual se encuentran actualmente organizados la abrumadora mayoría de los clubes de campo".

En caso de que no se cumpla con la medida, los administradores de la asociación de los countries podrán ser sancionados con multas de hasta 100 mil pesos, aunque la IGJ también estará habilitada a realizar acciones legales.

Asimismo, el organismo conducido por Ricardo Nissen advirtió que "no inscribirá actos societarios emanados de las sociedades que tiendan a desvirtuar o frustrar los fines de la misma", para evitar que se inscriban bajo otra modalidad que no sea la de propiedad horizontal.

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