El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Martín Silva Garretón falló ayer en contra de las medidas restrictivas -aunque específicamente en el caso de los salarios- implementadas por el gobierno para disponer de los depósitos bancarios, aunque la medida sólo tiene efectos sobre los ingresos de la diputada Alicia Castro, quien presentó el recurso de amparo correspondiente. Anoche, Alfredo Castañón -secretario de Legal y Técnica del Ministerio de Economía- informó que hoy apelará el gobierno sustituyendo las funciones habituales de Enrique Marcer, procurador del Tesoro. Ese paso abrirá el camino para que intervenga la Corte, que se reunirá el próximo viernes y que podría fallar a favor del Poder Ejecutivo. Pero mientras eso ocurre los tribunales se abarrotan de recursos de amparo por parte de particulares y gremios. Incluso, el abogado Juan María Aberg Cobo -defensor de Alfredo Astiz- denunció a Fernando de la Rúa y a sus ministros por haber actuado con (supuesta) «malicia e incumpliendo los deberes de funcionarios públicos y cometer abuso de autoridad» (ver aparte).
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Esta especie de per saltum legalizado a la Corte -se obvia la instancia de la cámara respectiva- fue incorporado en la Ley de Emergencia Económica, por la cual se otorgaron poderes especiales a De la Rúa que se aplican cuando se trata de materias que complican el funcionamiento de los asuntos de la Nación. Como antecedente de una medida similar, se citó ayer en la Corte el fallo que avaló la aplicación del plan BONEX -cambio de los depósitos bancarios por títulos dolarizados-, que aplicó Antonio Erman González como ministro de Economía de Carlos Menem.
En ese contexto se recuerda aquella famosa frase de un juez de la Corte a De la Rúa cuando el Presidente presentó sus saludos protocolares al tercer poder de la República: «Lo que fue bueno para Menem lo será para este gobierno», graficando el apoyo que la máxima instancia judicial siempre le dio al plan económico.
Claro que esos antecedentes no fueron memorizados por Silva Garretón -un juez que tiene por costumbre presentarse en cuanto concurso a camarista se abre-, que calificó las medidas de De la Rúa-Domingo Cavallo de «no tener antecedentes en la historia económica de la Nación» y ordenó la suspensión del artículo segundo del Decreto 1.570/01, que «establece restricciones a la extracción de sumas acreditadas en concepto de remuneraciones». La disposición oficial limita a $ 250 por semana las sumas de dinero que se podrán retirar de cada banco en que los particulares tengan habilitados distintos tipos de cuentas. «No puede soslayarse que la complejidad de la instrumentación de las medidas que el decreto prevé implica dificultades y demoras que pueden colocar a asalariados, jubilados y pensionados en el sistema de mora en el cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad», resume el fallo del juez que suele pronunciarse, generalmente, en contra de medidas del actual gobierno.
Para Silva Garretón -considera que no se encuentra acreditado el perjuicio aludido si no se aplican estas restricciones- «medidas de esta naturaleza sólo pueden compararse con las restricciones que, respeto de la libertad física, pueden disponerse previa declaración del estado de sitio. En principio -agregó- el procedimiento propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para afrontar los efectos de las crisis descripta no resiste -tratándose de salarios- el cotejo con el articulado de la Constitución nacional» y afirmó que «no hay argumentos en el considerando del decreto que demuestren que la limitación de 250 pesos a la disponibilidad de fondos acreditados en concepto de sueldo es el medio adecuado para conjurarla».
Luego, el juez se introduce en apreciaciones de política económico-social al sostener lo siguiente: • No existe el mayor peligro en que un asalariado retire la totalidad del importe acreditado en concepto de sueldo a los fines de estimular el nivel de actividad económica cuando el país atraviesa por una aguda recesión. • Esta sola circunstancia, es decir la grave situación económica que deja como secuelas la exclusión social, la desocupación y la marginación, pareciera no hacer propicio el mantenimiento de una prohibición que prima facie debe considerarse dispuesta irregularmente y en violación de derechos que gozan de amparo constitucional. • No obstante, debe aclararse que de admitirse alguna restricción en el contexto de extrema emergencia que se invoca, el decreto debería tenerla en cuenta como condición para aplicarse el plazo determinado y la proporcionalidad. • Pero el decreto no fija en su articulado su plazo y se limita a consignar que las medidas que instrumenta se adoptarán por el tiempo que duren las operaciones de reducción del costo de la deuda pública previstas por el Decreto 1.387, el que a su vez tampoco lo establece. • En cuanto a la proporcionalidad, el decreto autoriza la extracción semanal de una suma fija no representativa de porcentaje alguno de los salarios involucrados, situación que resulta violatoria del principio de igualdad ante la ley.
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