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Quienes acosan a Zaffaroni ignoran ese prestigio internacional o, caso contrario, lo comparan descalificando con un ex ministro: ¿o no es Domingo Cavallo el más convocado economista de la Argentina? Plausible reflexión que, en todo caso, no invalida la anterior certeza. Igual, es curioso cómo Zaffaroni ha sido divulgado más por sus pronunciamientos controversiales en algunos episodios que por su decisiva obra sobre Derecho Penal. Tal vez haya sido su incursión en política, en el Frepaso, convencional constituyente y luego legislador porteño (mal final con Carlos Chacho Alvarez), lo que le granjeó esa antipatía o distorsiva exposición. Nadie debe olvidar, además, que se pronunció en contra de la constitucionalidad de la Ley de Obediencia Debida (por indebida intromisión del Poder Legislativo en la esfera judicial, pues obliga a que determinados hechos deben ser eximidos sin admitir prueba en contrario, convirtiendo a esa norma en una sentencia anticipada para cada causa).
Lo que sí podrá aportar Zaffaroni a la Corte en materia doctrinal es una iniciativa para modificar el proceso penal, que se compone de instrucción, debate y sentencia. Hoy, como se sabe, se pueden realizar actos -secuelas de juicios- que interrumpan la prescripción durante instrucción y debate, mientras el ahora candidato a reemplazar a Nazareno propone que, para interrumpir la prescripción, sólo se admiten actos durante el debate. Este nuevo criterio, llamado de oportunidad, obligaría a los jueces a seleccionar causas de acuerdo con una prioridad del Estado, a pronunciarse sobre casos importantes y proceder con más velocidad (también de ese modo se expondrían a mostrarse como eficientes o torpes). Hoy, como se sabe, inundados de causas, determinan cuestiones menores, el «chiquitaje» y para los grandes temas se reservan años y arbitrariedad.
Tal vez interese esto más que algunos de sus fallos cuestionables -en rigor, habría que condenarlo por su falta de practicidad, hombre de iluminadas sentencias y natural postergación de causas cuando era juez de primera instancia y de cámara-, ya que sería más apropiado tener en cuenta esta realidad dilatoria y perjudicial en un código donde la pena por hurto es más grave que la de la privación de libertad, donde los jueces todavía consideran que el derrame de petróleo no es dañino para la salud.
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