Jorge Rafael Videla y Ernestina Herrera de Noble, brindan en la foto de una esquela que se repartió ayer en la Capital, durante el acto de homenaje a los militares muertos por el terrorismo. La autoría del volante no sería de los organizadores. El epígrafe dice: "los militares auspiciaron la formación del monopolio para que Clarín calle la represión y no diga nada de los desaparecidos. Todo el país pagó esta alianza aberrante". Y agrega: "Devolvé Papel Prensa, Clarín. Te lo dio la dictadura".
Un fallo de la Corte Suprema sentará un necesario precedente sobre una costumbre judicial de los dos últimos años, en realidad cuando se suprimió el «desacato» con el que los jueces enfrentaban judicialmente críticas del periodismo (esa figura desapareció durante la gestión Carlos Menem; se lo iban a aplicar a Horacio Verbitsky en un enfrentamiento con Augusto Belluscio). En los casos en que los jueces saben que no cuentan con motivos, ni hechos ni pruebas suficientes para encarar un juicio penal por calumnias e injurias recurren a la vía civil y piden un resarcimiento en dinero sólo por «injurias».
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En prensa se suele tomar como una intimidación porque si existiera realmente una injuria intencionada irían por una condena penal y, por derivación, luego tendrían casi asegurado el juicio civil. Lo usan más los magistrados contra las críticas periodísticas pero también para «ir por el resarcimiento» que ponga a la defensiva al periodista y así se avance a silenciarlo. También lo pueden usar otras personas.
El fallo ahora de la Corte Suprema fue en beneficio de «Clarín» y de su directora Ernestina de Noble e invoca la doctrina de la «real malicia» como línea jurisprudencial, adoptada por ese tribunal en el «caso Ramos» donde se siguieron por unanimidad los estándares jurisprudenciales de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
El caso que puso sobre el tapete la cuestión fue una demanda impulsada por escribana que pretendía obtener un resarcimiento económico de la editorial del monopolio «Clarín» porque ese diario publicó su fotografía en un artículo en la sección Espectáculos que afirmaba que esos profesionales tenían en los programas de televisión una «penosa tarea» y un «triste destino».
El fallo fue dictado contra Ana Inés Montejano, quien había iniciado una causa por daños y perjuicios contra «Arte Gráfico Argentino S.A. y Ernestina Herrera de Noble».
En la resolución se explica que el 22 de diciembre de 1998 apareció en el suplemento una fotografía que mostraba la figura de una mujer, «prácticamente inidentificable», y debajo el siguiente comentario: «Triste destino».
«Desde siempre, la misión de los escribanos televisivos, infaltables en juegos y sorteos varios, es bastante pasiva.
El domingo, la profesional que verificó el sorteo del Telekino (domingos a las 20, por 'Canal 9') no fue la excepción. Unica presencia humana junto a la fría máquina que extraía las bolillas, la mujer tuvo la penosa tarea de 'actuar' su función de dar fe. En el segundo sorteo (el desquite) salió una bolilla y la notaria, luego de controlar el reloj, anotó la hora (?). Fue apenas un instante (¿de rebeldía, tal vez?) en el que realmente se la vio haciendo algo.»
La Sala D de la Cámara Civil porteña rechazó la demanda al entender que se trató de «un artículo intrascendente por su incapacidad de producir agravios, que no surge del mismo el nombre de la actora ( escribana) y que aparece una fotografía que fue obtenida de la pantalla televisiva, lo que hace imposible su identificación». Los jueces también entendieron que el calificativo de «penosa tarea» no resultó «peyorativo».
La escribana, en tanto, entendió que en aras de la libertad de expresión se dictóuna solución injusta y arbitraria y que «penoso» puede ser sinónimo de « funesto, deplorable, triste, insignificante», según el Diccionario de la Real Academia Española.
Tradición
La procuradora que analizó el caso, Marta Beiró Goncálvez, desestimó también los argumentos de la escribana y para poner fin al debate se refirió a la tradición de la Corte en seguir la doctrina de la real malicia. En especial el trabajo realizado por uno de sus ministros, Carlos Fayt: «La Corte Suprema y sus 198 sentencias sobre comunicación y periodismo», bajo el subtítulo «Ramos y la consolidación de la doctrina de la real malicia».
Con estos argumentos, la Corte rechazó el recurso extraordinario con la firma de los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay.