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Existen innumerables teorías sobre los abusos de menores pero el derecho penal se rige por pruebas y cualquiera intuye que la simple denuncia de «Gabriel» no puede resistir aquellas precisas constancias, amén de las irregularidades procesales ya explicadas aquí y la denuncia del Dr. Moreno Ocampo sobre la entrega de dinero a «Gabriel» cuando concurría para filmar la denuncia.
Pero es vital recordar que ahora en Buenos Aires, la función de estos fiscales de instrucción no es la del famoso acusador en el juicio oral. Este nuevo fiscal debe organizar el sumario preparatorio y colectar con equidad todas las pruebas en contra y a favor. Como afirmara Eberhard Smith no es un acusador Es por eso que el Código Procesal bonaerense obliga al fiscal a analizar todos los elementos útiles que aporta el imputado (art. 318). Pero, además, ello es un deber enfatizado en la ley especial para los fiscales. Así, su art. 54 dice que el fiscal debe actuar con «criterio objetivo, sin ocultar elementos de prueba favorables a la defensa» y reitera en el art. 67 «debiendo informar de todo aquello que sirva para la defensa».
Por otro lado, la facultad de «libre convicción» que tiene la magistrada para valorar las pruebas no es una patente de corso para decretar que una pared es blanca cuando la misma es claramente celeste.
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