10 de marzo 2003 - 00:00

Fallo de la Corte atrae a industria del juicio

Al declarar inconstitucional la pesificación, la Corte Suprema aludió a la "sanción de normas legislativas ilícitas" y puso en una difícil situación al gobierno. Así, se abrió la puerta a demandas por daños y perjuicios de todo tipo, lo que puede convertir al país en un verdadero "paraíso para los abogados". Por ejemplo, los ahorristas que aceptaron bonos y renunciaron a entablar demandas ahora podrán hacerlo por daño patrimonial o lucro cesante. Y los bancos podrían reclamar lo que devolvieron por amparos si la Corte finalmente autoriza a pagar con bonos.

Se viene otra industria del juicio en la Argentina en los próximos dos años, por el fallo de redolarización de la Corte Suprema. Estas demandas van más allá del cobro del plazo fijo en dólares. Abren un menú de opciones para el entrecruzamiento de juicios por distintos motivos:

• Ahorristas contra el Estado

• Bancos contra el Estado

• Bancos contra ahorristas que cobraron amparos

• Ahorristas que renunciaron a reclamos por sus depósitos, contra el Estado.

Al declarar la Corte Suprema la inconstitucionalidad de la pesificación, el gobierno ha incurrido en la «sanción de normas legislativas ilícitas». La figura legal habilita a todos los afectados por la pesificación de sus ahorros a hacerle juicio al Estado por daños y perjuicios. Lo mínimo que se paga por estos juicios son los intereses que el damnificado dejó de percibir desde el momento en que venció su plazo fijo, por la mala sanción de una norma. También puede luchar por el lucro cesante y ganarlo, pero es una instancia más difícil. Además, puede reclamar por temas que van desde la salud hasta daños morales. Ni que hablar si hay daños patrimoniales, como la pérdida de un bien por no poder afrontar su pago. Hay dos años de plazo para iniciar estas demandas.

En todo juicio por daños hay que probar:

• La ilicitud

• El daño

• La relación entre la norma y el daño

• El dolo La ilicitud, la prueba más difícil, ya está demostrada con el fallo de la Corte Suprema que a partir de allí facilita notablemente el desarrollo de estos juicios contra el Estado.

Hay hechos emblemáticos, como el del periodista
Horacio García Blanco, que, por problemas de salud, reclamó el reintegro de sus ahorros, y los jueces se lo negaron. Al poco tiempo, el periodista murió.

Existen casos de gente que no pudo viajar al exterior o que emigró creyendo que podría disponer de sus ahorros, gente que enfermó por la tensión que le ocasionó el «corralón», etcétera.

Además, están los que hicieron el canje de CEDRO por los BODEN y los que retiraron ya todos sus depósitos a un valor de $ 1,40 más CER. Ahora todos ellos podrán iniciar el juicio por daños y perjuicios contra el Estado porque, si bien renunciaron a recibir íntegramente sus dólares o a actualizar sus depósitos, la ilicitud de la norma que provocó su renuncia les abre la puerta a demandas por daños y perjuicios ocasionados por la medida.

Pero los casos más polémicos e impopulares pueden ser contra los que cobraron total o parcialmente sus depósitos por vía judicial.

La mayoría no tiene sentencia firme, y los pagos se hicieron en forma cautelar. El ahorrista tiene los pesos que le dio el banco en custodia, no puede disponer libremente de ellos hasta que no haya sentencia firme. Si la Corte dice que hay que devolverles los depósitos en dólares billete, el banco puede llamar al ahorrista y pedirle que le reintegre los pesos que le dio a cambio de los dólares. Hay que recordar que gran parte de estos amparos se hicieron a un tipo de cambio muy superior al actual, porque el dólar estaba por encima de los $ 3,50. Esto obligará al ahorrista a devolver la diferencia.

Si la Corte dice que es constitucional el bono, el tema se complica más: los que tienen amparos deberán devolver los pesos a cambio de los bonos. Como en muchos fallos los bancos pagaron la mitad de los ahorros, la otra parte del dinero es la que quedará afectada por la medida.

Los bancos, a su vez, pueden demandar al Estado por la ilicitud de la pesificación de los ahorros, ya que sobre la base de ese decreto afrontaron fuertes pérdidas porque, entre otros aspectos, debieron cobrar los préstamos que otorgaron al valor de $ 1 por cada dólar.

Sólo están a salvo los juicios que los bancos o el Banco Central no apelaron ante la Corte. Incluso los que tengan sentencia firme en segunda instancia deberán cambiarla cuando la Corte se expida sobre la forma de pago. Un fallo de la Corte puede revocar una sentencia de una Cámara.

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