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Fallo de la Corte atrae a industria del juicio
Al declarar inconstitucional la pesificación, la Corte Suprema aludió a la "sanción de normas legislativas ilícitas" y puso en una difícil situación al gobierno. Así, se abrió la puerta a demandas por daños y perjuicios de todo tipo, lo que puede convertir al país en un verdadero "paraíso para los abogados". Por ejemplo, los ahorristas que aceptaron bonos y renunciaron a entablar demandas ahora podrán hacerlo por daño patrimonial o lucro cesante. Y los bancos podrían reclamar lo que devolvieron por amparos si la Corte finalmente autoriza a pagar con bonos.
En todo juicio por daños hay que probar:
• La ilicitud
• El daño
• La relación entre la norma y el daño
• El dolo La ilicitud, la prueba más difícil, ya está demostrada con el fallo de la Corte Suprema que a partir de allí facilita notablemente el desarrollo de estos juicios contra el Estado.
Hay hechos emblemáticos, como el del periodista Horacio García Blanco, que, por problemas de salud, reclamó el reintegro de sus ahorros, y los jueces se lo negaron. Al poco tiempo, el periodista murió.
Existen casos de gente que no pudo viajar al exterior o que emigró creyendo que podría disponer de sus ahorros, gente que enfermó por la tensión que le ocasionó el «corralón», etcétera.
Además, están los que hicieron el canje de CEDRO por los BODEN y los que retiraron ya todos sus depósitos a un valor de $ 1,40 más CER. Ahora todos ellos podrán iniciar el juicio por daños y perjuicios contra el Estado porque, si bien renunciaron a recibir íntegramente sus dólares o a actualizar sus depósitos, la ilicitud de la norma que provocó su renuncia les abre la puerta a demandas por daños y perjuicios ocasionados por la medida.
Pero los casos más polémicos e impopulares pueden ser contra los que cobraron total o parcialmente sus depósitos por vía judicial.
La mayoría no tiene sentencia firme, y los pagos se hicieron en forma cautelar. El ahorrista tiene los pesos que le dio el banco en custodia, no puede disponer libremente de ellos hasta que no haya sentencia firme. Si la Corte dice que hay que devolverles los depósitos en dólares billete, el banco puede llamar al ahorrista y pedirle que le reintegre los pesos que le dio a cambio de los dólares. Hay que recordar que gran parte de estos amparos se hicieron a un tipo de cambio muy superior al actual, porque el dólar estaba por encima de los $ 3,50. Esto obligará al ahorrista a devolver la diferencia.
Si la Corte dice que es constitucional el bono, el tema se complica más: los que tienen amparos deberán devolver los pesos a cambio de los bonos. Como en muchos fallos los bancos pagaron la mitad de los ahorros, la otra parte del dinero es la que quedará afectada por la medida.
Los bancos, a su vez, pueden demandar al Estado por la ilicitud de la pesificación de los ahorros, ya que sobre la base de ese decreto afrontaron fuertes pérdidas porque, entre otros aspectos, debieron cobrar los préstamos que otorgaron al valor de $ 1 por cada dólar.
Sólo están a salvo los juicios que los bancos o el Banco Central no apelaron ante la Corte. Incluso los que tengan sentencia firme en segunda instancia deberán cambiarla cuando la Corte se expida sobre la forma de pago. Un fallo de la Corte puede revocar una sentencia de una Cámara.


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