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De esta manera, la Corte confirmó por unanimidad la vigencia del decreto 894/01 que estableció incompatibilidades en el desempeño de la función pública y revocó la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de San Martín.
Ese Tribunal había hecho lugar al reclamo presentado por un agente retirado del Servicio Penitenciario Federal que solicitó la inconstitucionalidad del decreto 894/01 porque se negaba a renunciar al cobro de su pensión a cambio de percibir su sueldo como empleado del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
La normativa establece que "el desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad en la Administración Pública Nacional, es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal".
En esos casos el decreto permite la opción de "percibir el haber previsional o de retiro y continuar en el desempeño de la función, cargo o relación contractual, sin percibir la contraprestación correspondiente o solicitar la suspensión de su haber previsional o de retiro durante el desempeño simultáneo con el cargo, percibiendo la retribución correspondiente".
Al hacer lugar al reclamo, la Cámara de San Martin entendió que al emplazar al agente a elegir uno de los haberes y obligarlo, en caso de elegir la pensión, a continuar en el desempeño de la función, cargo o relación contractual, sin percibir contraprestación correspondiente se incurre en "una renuncia compulsiva en flagrante transgresión a elementales garantías constitucionales".
El Estado apeló ante la Corte la decisión de la Cámara y explicó que la sanción del decreto es un acto que se ha cumplido "en el ámbito de sus facultades privativas" y que el dictado de la sentencia disponiendo la inconstitucionalidad de la norma "afectó actividades esenciales del Estado, llevadas a cabo en una situación de emergencia económica nacional en la que el empleo público se encuentra comprendido".
Además, el Gobierno advirtió que la admisión del recurso de amparo "más allá de la situación personal del reclamante, tiene relevancia institucional como caso testigo de otros posibles reclamos" y "obstaculiza judicialmente la marcha y objetivos de la administración, en función a mejorar la eficiencia y calidad de la Gestión Pública en la esfera del plan de modernización".
Al analizar el caso, la Corte sostuvo que la "razonabilidad del decreto en cuestión se sustenta en que no impone una de las alternativas y deja librada a la voluntad del agente elegir por lo que más le convenga a sus intereses, que podrían no ser meramente patrimoniales".
Por ese motivo, los ministros Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raul Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay declararon admisible la apelación del Estado y dejaron sin efecto el fallo que decretaba la inconstitucionalidad de la norma.
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