La forma de conducir aquí es caótica y se debe en especial a que ante tanto delito, las policías e inspectores no alcanzan para las avenidas y rutas donde existe el mayor descontrol. Ahora cuando a alguien se le confecciona un acta, los jueces de faltas, por lo general, citan a los infractores y resuelven.
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Pero a raíz del fallo de la Corte Nacional -Feldman-con la iniciativa del procurador Eduardo Casal -que representa a la sociedadse decidió que cuando un menor comete una contravención, debe ser tratada por los juzgados de menores y no ya por los de faltas. Al respecto todos conocen que deciden mayormente esos Tribunales de la Minoridad creados para su beneficio, con aquellos menores que roban, lesionan, etc. etc. por lo que el más desprevenido puede deducir qué va a ocurrir cuando los menores sean sorprendidos yendo a 150 km p/h por Libertador y se notifique al juez.
Ello con el agravante que la ley de menores (22.278 y conc.) establece que los menores de 18 años no pueden ser sancionados si el ilícito prevé prisión de hasta 2 años, multa e inhabilitación, por lo que como las infracciones son sancionadas con las dos últimas, los «chicos» no serán punibles.
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