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Reforman Código para acelerar los pleitos civiles y comerciales
Pronto, asimismo, los jueces podrán escuchar a las partes, recibir la prueba confesional -si se ofrece-y tratar de encontrar una solución en relación con el hecho y las pruebas en la instancia preliminar.
En cuanto al juicio de divorcio también existe un cambio importante en caso de que se trate de un contradictorio: como este tipo de causa ser regido por el nuevo Código Procesal, entonces, en las audiencias de mediación el juez podrá considerar a las partes, llamarlas para un acuerdo y las pruebas, entre otras cosas. Si el juicio es por mutuo acuerdo, seguirá regido por la ley de divorcio que integra el Código Civil, sin cambios.
Otro retoque sustancial es la completa derogación del proceso de Sumario y la sumarización del Ordinario, o lo que es igual a un completo achicamiento de los plazos. Como el procedimiento Ordinario es el que utiliza los plazos más largos, sumarizarlo significará, en efecto, suprimir esos tiempos y adoptar los menores existentes.
Con esta reforma «se está volviendo al '68 con el fin de avanzar porque la práctica, el cúmulo de procesos, el abarrotamiento de las notificaciones y la demora en los trámites había igualado el proceso Sumario al Ordinario», analizó el especialista Eduardo Sirkin, presidente de la Comisión de Derecho Procesal de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Sirkin agregó a Ambito Financiero que este último (el Ordinario) «había quedado para situaciones específicas como la liquidación de una cuenta mercantil, divorcio contradictorio, nulidad de matrimonio y casos no previstos expresamente en el articulado».
El nuevo Código acorta, al eliminar el Sumario, concretamente los plazos de la tramitación en los juicios. Por caso, hoy en día son 15 los días hábiles (o 3 semanas) para contestar la demanda, y este lapso se acorta a 10 días hábiles, es decir, una semana menos.
• Calificación
«Quizás a los jueces no les haya gustado mucho el artículo 167 inciso 1, que considera a las demoras en el pronunciamiento de la resolución 'falta grave' porque les baja la calificación», admitió en diálogo con este diario, Miriam De Arza, asesora de la Legislación Nacional del Senado y colaboradora del ex senador del PJ y único autor del proyecto, Ricardo Branda.
A esto, se suma que la modificatoria hace más exigentes también los nuevos plazos para el pronunciamiento de la resolución. Según el artículo 34 de la nueva ley, los plazos serán los siguientes: las providencias simples, dentro de los tres días; las sentencias interlocutorias y homologatorias dentro de los 10 o 15 días; las definitivas dentro de los 40 o 60 días y, por último, las definitivas en el sumarísimo, dentro de los 20 o 30 días.
En cuanto a las notificaciones, se podrán agilizar permitiendo el acta notarial con escribano, por telegrama con copia certificada y aviso de entrega y por carta documento.
Según el juez de la Cámara Civil, Claudio Kiper, el costado negativo de esta modificación es que «no se previó la utilización del e-mail y de la firma digital para las notificaciones, cuando era la oportunidad perfecta para agilizar de esta manera este trámite».
Las trampas, como falsificaciones en las pruebas o en los datos, serán penadas a partir de mayo del año próximo con un máximo de u$s 50 mil en los procesos civiles y comerciales, mientras que hoy esa multa llega a u$s 3.816,04, de acuerdo con el artículo 45 de la reforma.
Entre los puntos elogiados del nuevo Código Procesal, se destaca el referido a lograr un desalojo inmediato de un inmueble o local alquilado, por falta de pago o vencimiento del contrato, mediante el depósito ante la Justicia de una caución real (art. 684 bis). Esto incluye además una multa de hasta u$s 20 mil para el propietario que oculte hechos o documentos que configuren la relación locativa o el pago de alquileres.
Entre las críticas a esta ley figuran, según indicaron fuentes judiciales a este diario, errores y omisiones gruesos porque aparentemente no se consultó a tiempo a ningún procesalista, asociación o colegio de letrados, universidades de derecho o jueces renombrados en la materia.
La reforma fue sancionada en 1998 por la Cámara alta y pasó luego a Diputados, donde aguardó hasta ser completamente aprobada a principios de noviembre de 2001. Desde la Comisión de Legislación General del Senado nacional, se adjudicó la falta de consulta a los Diputados, señalando que en 1997 se realizaron los respectivos pedidos de opinión y corrección.
Además, se criticó no haber incluido el correo electrónico como medio para el envío de notificaciones certificadas con la firma digital. Fruto del trabajo de profesionales de la Secretaría de la Función Pública y funcionarios de otros organismos desde 1996 a 1999, esta firma digital fue olvidada por los reformistas del código al mismo tiempo que adjudicada injustamente por el senador Pedro del Piero a su autoría. Alejandro Gustavo Val, ex subsecretario de Tecnologías Informáticas, opinó que esto «no sólo les hace daño a todas las personas que hemos trabajado en estos temas, sino que también le hacen daño a toda la sociedad».


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