Oportunamente la Superintendencia Riesgos del Trabajo actualizó los trámites previsionales ante las comisiones médicas por vía de la Resolución 46/23 (SRT), a fin garantizar un trámite rápido, sencillo y eficaz de la comisión médica interviniente para la resolución de solicitudes de beneficios previsionales, en el marco del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Se dispuso que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales deban emitir sus dictámenes dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la primera o segunda audiencia médica pudiendo suspenderse el plazo por la solicitud de estudios, las incomparecencias justificadas, reprogramaciones de turnos y/o citaciones y/o las consultas necesarias otras áreas del organismo.
Atento que el plazo máximo de suspensión no fue fijado en la norma citada, por Disposición 3/ 25 (B.O. 9/12/25), la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas dispuso un plazo máximo general de suspensión de 90 días hábiles, evitando así demoras indefinidas que afecten los derechos de los beneficiarios. Si el impulso del procedimiento depende exclusivamente del afiliado, se estableció un plazo específico de suspensión de 30 días hábiles administrativos.
Los plazos se computarán a partir de la notificación fehaciente al beneficiario de la causa que motivó la suspensión, por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, consignando:
- requerimiento que motiva la suspensión
- plazo máximo de suspensión aplicable
- consecuencia jurídica derivada de la falta de cumplimiento en término
Vencido el plazo aplicable sin que el interesado hubiere subsanado las causas que le sean imputables, la Comisión Médica Jurisdiccional deberá emitir el dictamen correspondiente en base a los elementos obrantes en el expediente. Si hay inasistencia injustificada del solicitante a la audiencia médica, se declarará la caducidad y el archivo de las actuaciones sin más trámite.
Actualización de multas por incumplimientos de las ART, empleadores autoasegurados y compañías de seguros de retiro
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por Resolución 55/25 (B.O. 11/12/25), adecuó y actualizó el indicador para el cálculo de las multas con las cuales serán sancionados los Empleadores Autoasegurados, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y las compañías de seguros de retiro por el incumplimiento a las obligaciones.
Se estableció en $ 74.993,51 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del art. 15 del Decreto 1.694/09, de conformidad con lo dispuesto en la Res. 359/25 (ANSES) al disponer una actualización del orden del 2,34%. Lo dispuesto será aplicables a partir del 1 de diciembre de 2025.
RHF
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