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Actualización de quebrantos: en ningún caso corresponde aplicar sanción al contribuyente

La Dirección Nacional de Impuestos interpreta que el acogimiento al Régimen de Facilidades de ARCA es determinante de error excusable, criterio que debe aplicarse a todos los contribuyentes, hayan o no adherido a facilidades para cancelar ajustes por actualización de quebrantos.

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El concepto de error excusable alcanza a todos los contribuyentes que actualizaron quebrantos

La Dirección Nacional de Impuestos del Ministerio de Economía se pronunció con respecto al encuadre sancionatorio de la conducta de aquellos contribuyentes que opten por adherir al Régimen de Facilidades de Pago establecido por ARCA mediante RG 5684 y sus modificatorias, por haberse detectado diferencias en el Impuesto a las Ganancias originadas en inconsistencias en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores en su cómputo o en su actualización.

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Posturas contrapuestas

Cabe recordar a modo introductorio que desde el punto de vista de fondo son conocidas las dos posiciones contrapuestas que existen en lo referido a la actualización de quebrantos impositivos.

Por un lado, está la opinión del Fisco, que entiende que resulta aplicable el artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, lo que se traduce en un congelamiento de las actualizaciones conforme lo dispone el artículo 39 de la Ley 24.073. Es decir, que la postura fiscal es que los quebrantos no son susceptibles de actualización, desconociendo de esa forma los efectos de la inflación.

Por otro lado, calificada doctrina sostiene que el artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no extiende su aplicación a los quebrantos, de modo que se encuentra operativo el artículo 25 de la Ley del tributo que, en su anteúltimo párrafo, clara y textualmente señala: “Los quebrantos se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos…”

Además, también se sostiene que la actualización procede desde la perspectiva de una interpretación sistémica de las normas, en el sentido de que una vez que se alcanzan los umbrales de inflación por los que resulta aplicable el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se hacen operativas todas aquellas otras disposiciones que prevén el ajuste monetario de sus partidas fuera de dicho título, pero previstas en la normativa aplicable con igual finalidad: determinar los resultados impositivos en moneda homogénea (1).

La opinión oficial

Ahora bien, al solicitarse la opinión de la Dirección Nacional de Impuestos (2) en cuanto al encuadre sancionatorio que es pasible de dispensar en los términos de la Ley de Procedimiento Tributario, a la conducta de aquellos sujetos que deciden “regularizar su situación” frente al Fisco, por los conceptos incluidos en la Resolución General 5684 y sus modificaciones, da por acreditada la inexistencia de una acción negligente o dolosa, configurándose un supuesto de “error excusable”, que encontraría su fundamento en las interpretaciones disímiles que pudieron haber surgido respecto de la aplicación de la norma al caso concreto.

Al respecto cabe destacar que lo que determina la existencia de error excusable, no es la adhesión a un plan de pagos, sino la complejidad de la norma de fondo que ha llevado precisamente a diferentes interpretaciones en cuanto a su aplicación.

La valoración de la conducta debe realizarse al momento que el contribuyente optó por el cómputo de quebrantos impositivos actualizados por inflación y presentó la declaración jurada correspondiente.

Reflexión final

La opinión de la Dirección Nacional de Impuestos es un avance, dado que reconoce que la actualización de quebrantos es una cuestión de difícil interpretación que generaría, en caso de que el fisco formule un ajuste fiscal asociado a este concepto, el “error excusable” que exime de sanción, pero ello -corresponde resaltarlo- aplica a todos los contribuyentes, hayan o no adherido al Régimen de Facilidades de la RG 5684 y sus modificaciones.

Christian Cossio y Benjamin Ortiz – Gerente y Senior, respectivamente, del Departamento Contencioso Tributario de Lisicki, Litvin & Abelovich

(1) Jorge O. Lapenta, “Situación de los Quebrantos en el Ajuste por inflación”, Doctrina Tributaria ERREPAR, 03/02/2025

(2) Dictamen IF-2025-96787300-APN-DNI#MEC de fecha 1/09/2025

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