La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (Arba), con escasa semana de diferencia en sus apariciones, trajo novedades al universo de los agentes de recaudación existentes y posibles nuevos a serlo.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (Arba), con escasa semana de diferencia en sus apariciones, trajo novedades al universo de los agentes de recaudación existentes y posibles nuevos a serlo.
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La Resolución Normativa 7/23, de fecha 1 de febrero, normó excepcionalmente prórrogas del plazo para inscribirse como agente de recaudación y el comienzo de la actuación como tal. Y la Resolución Normativa 9/23, de fecha 8 de febrero, dispuso un incremento de 100% en el monto de ingresos a tener en cuenta para actuar como agente de recaudación en los regímenes generales de retención y percepción.
Nuevos montos para actuar como agente de recaudación en los regímenes generales: a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las actividades y en todas las jurisdicciones. Con anterioridad ese importe se encontraba fijado en $250.000.000. b) Como agentes de percepción y de retención, de contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a setecientos cincuenta millones de pesos ($750.000.000), debiéndose computar a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones. Con anterioridad $375.000.000. c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000) -anteriormente $125.000.000- debiéndose computar a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. d) Como agentes de percepción (en general matarifes), aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Inscripción y comienzo de su actuación como agentes de recaudación: Queda establecido por excepción en la resolución normativa Arba 7 – 2023 que los sujetos que en el año calendario anterior superen los valores señalados –anteriormente- deben realizar su inscripción hasta el último día hábil del mes de marzo del corriente año (31/03/2023), comenzando a actuar como agentes de retención y/o percepción a partir del primer día del mes de mayo del mismo año (1°/05/2023).
La solicitud de inscripción se instrumentará mediante el Formulario R 518, aprobado por la resolución normativa Arba 53 – 2010.
Baja por facturar montos inferiores a los actualizados: Con respecto a la obligación de los agentes de recaudación, que después de inscriptos obtuvieran en un año calendario posterior ingresos brutos operativos por un monto inferior a los establecidos, deberán comunicar tal circunstancia a la Arba a los fines de establecer su permanencia en el régimen, y hasta tanto no reciban la baja, deben seguir actuando en tal carácter (art. 331, DN “B” 1/2004 y modif.).
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