La Corte Suprema abrió una puerta nueva para las políticas de promoción económica

El Máximo Tribunal convalidó que una ley nacional pueda desplazar determinados impuestos locales cuando estos interfieran con una política federal. Si bien el fallo se aplica al caso concreto, podría proyectarse sobre futuros regímenes de inversión, infraestructura y promoción agroindustrial.

Lo decidido por la Corte Suprema (CSJN) puede acompañar el incentivo a la promoción económica.

Lo decidido por la Corte Suprema (CSJN) puede acompañar el incentivo a la promoción económica.

La Corte Suprema (CSJN) acaba de dictar un fallo que, a primera vista, parece una discusión puntual sobre Ingresos Brutos. Pero “Adecco Recursos Humanos Argentina S.A. c/ GCBA-AGIP-DGR”, resuelto el 3 de septiembre, tiene un trasfondo mucho más interesante: hasta dónde puede llegar el Congreso cuando diseña una política económica federal y se encuentra con impuestos provinciales o locales.

El conflicto nació por servicios prestados por Adecco a Nucleoeléctrica Argentina S.A. vinculados con Atucha II. La Ciudad de Buenos Aires pretendió gravar esa facturación con Ingresos Brutos. La empresa sostuvo que las operaciones estaban alcanzadas por el artículo 12 de la ley 26.566.

La particularidad de esa norma vuelve relevante al caso. El Congreso había declarado de interés nacional determinados proyectos nucleares y estableció que Ingresos Brutos y Sellos aplicados sobre ciertas operaciones de Nucleoeléctrica con sus contratistas o proveedores dificultaban la producción y circulación de energía e interferían con los objetivos nacionales perseguidos.

La Corte, por mayoría, validó ese esquema. Y ahí aparece la novedad.

Potestades tributarias

No se trata de que el Congreso haya pasado a tener una facultad general para conceder exenciones sobre impuestos provinciales. Las provincias conservan sus potestades tributarias. Lo que reconoce el fallo es algo diferente: cuando existe una competencia federal y una política nacional concreta, el Congreso puede adoptar medidas para evitar que una carga local interfiera con el objetivo perseguido.

En Adecco, además, el Tribunal aceptó que ese juicio de interferencia pudiera hacerlo el propio legislador. No obligó al contribuyente a demostrar, caso por caso, cuánto encarecía el impuesto la obra o si ponía en riesgo su ejecución. La ley ya había efectuado esa valoración.

Este punto no es menor. Buena parte de estas discusiones gira alrededor de una pregunta difícil: ¿cuándo un impuesto local simplemente “incide” sobre una actividad y cuándo realmente “interfiere” con una finalidad federal?

El voto en disidencia de Horacio Rosatti pone el foco justamente allí. Para el presidente de la Corte, todo impuesto tiene alguna incidencia económica, pero eso no alcanza para desplazar la potestad tributaria local. La interferencia debería ser real, concreta y suficientemente intensa: tendría que dificultar de manera relevante la actividad federal o alterar sustancialmente su ecuación económica.

La diferencia entre ambas posiciones excede el caso nuclear.

Fuente para futuros incentivos

Si se toma la doctrina de la mayoría, el fallo puede transformarse en una referencia importante para futuros regímenes nacionales de promoción. Pensemos en infraestructura ferroviaria, corredores logísticos, energía, minería, bioenergía, grandes proyectos de riego o inversiones agroindustriales que atraviesan varias jurisdicciones. Muchas veces la Nación puede diseñar incentivos en Ganancias o IVA, pero parte de la carga termina estando en Ingresos Brutos y Sellos.

Adecco abre la posibilidad de pensar esos programas de otra manera. Una ley nacional podría identificar un proyecto estratégico, justificar el interés federal comprometido y establecer que determinados tributos locales, aplicados sobre operaciones directamente vinculadas con ese proyecto, interfieren con su ejecución.

Para el sector agroindustrial la cuestión merece atención. No sería razonable imaginar una ley que, simplemente por declarar estratégica a la actividad agropecuaria, pretendiera eliminar Ingresos Brutos para todos los productores del país. Una fórmula tan amplia chocaría con la autonomía fiscal provincial.

Distinto sería un programa bien delimitado: grandes sistemas de riego interprovinciales, infraestructura de almacenamiento, inversiones portuarias, corredores ferroviarios para granos, plantas de transformación agroindustrial o proyectos de bioenergía. Allí podría existir una relación mucho más directa entre la inversión promovida, el interés federal y la necesidad de neutralizar cargas acumuladas en distintas jurisdicciones.

La enseñanza de Adecco también es de técnica legislativa. No alcanza con escribir una exención. La ley debería identificar con precisión el interés nacional, los proyectos, sujetos y operaciones alcanzados y, sobre todo, explicar por qué determinada carga local interfiere con el objetivo federal.

Cuanto más concreta sea la política, más defendible será el desplazamiento del impuesto local. Cuanto más general e indiscriminado sea el beneficio, mayor será el conflicto con las provincias.

Adecco no resuelve la vieja discusión del federalismo fiscal argentino. Agrega una pieza nueva. La Corte le reconoce al Congreso un margen relevante para proteger políticas nacionales frente a determinadas cargas locales, pero ese margen no parece ilimitado.

Y ahí está lo más interesante del fallo: no por lo que dice sobre una central nuclear, sino por lo que puede significar hacia adelante. En un país que necesita inversión de largo plazo y proyectos que exceden los límites de una provincia, la coordinación fiscal entre Nación y jurisdicciones locales vuelve a estar sobre la mesa.

Contador público. Tributarista. Estudio Tristán y Asoc.

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