11 de septiembre 2026 - 18:20

Ingresos Brutos: qué cambia tras el fallo de la Corte Suprema sobre retenciones y percepciones

El máximo tribunal se expidió con relación a la aplicación de estos pagos a cuenta del tributo respecto de aquellas actividades cuya riqueza se produce fuera de la jurisdicción provincial

La CSJN puso límite a la aplicación de regímenes de recaudación de I. Brutos sobre actividades fuera de la provincia.

La CSJN puso límite a la aplicación de regímenes de recaudación de I. Brutos sobre actividades fuera de la provincia.

Recientemente salió a la luz un fallo de la Corte Suprema referido al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto del tratamiento que le dispensa la provincia de Misiones -sí, otra vez- a su ejercicio, sin dudas abusivo, de la potestad tributaria. Se trata del caso “Cannon Puntana Sociedad Anónima c. Misiones, Provincia de s/acción declarativa de certeza”, del 27/8/2026.

Lo novedoso del fallo es que recepta la competencia originaria, modificando los criterios restrictivos que sostenía, y hace lugar a la medida cautelar sobre la base de que el régimen instituido a partir de la norma local (RG 3/93 y modificatorias) produciría una afectación al tráfico interprovincial, con el consiguiente perjuicio a la libre circulación de mercaderías, la regulación del comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores.

Con dicho agravio y pese al dictamen en contrario de la Procuración, acepta la competencia originaria y paraliza el goteo desangrante que llevaba al contribuyente a continuar acumulando un saldo a favor insostenible e irrecuperable en el corto plazo, por operaciones económicas extrañas a la jurisdicción de la provincia de Misiones.

Argumentos de la Corte Suprema

Para fundarlo, la Corte apunta: “[…] por lo que se hará lugar al pedido cautelar con relación a las retenciones y percepciones en el impuesto sobre los ingresos brutos —en los términos de la resolución general (DGR) 3/93— por las actividades realizadas por Cannon Puntana Sociedad Anónima fuera del territorio de la Provincia de Misiones ”.

Y continúa diciendo más adelante: “Que en mérito a la solución que se adopta, resulta necesario precisar que la medida dispuesta no implica un perjuicio fiscal para la Provincia de Misiones, en la medida en que nada le impide percibir el cobro de la renta pública, de acuerdo con lo previsto en la norma local cuestionada, siempre y cuando se grave riqueza producida dentro de su jurisdicción (arg. Fallos: 332:1519)”.

Así, centra el contenido del decisorio en la circunstancia de que se trataría del ejercicio de una potestad —como agente de retención o percepción— sobre hechos imponibles no comprendidos en su competencia territorial, con lo cual excedería su ámbito propio.

Más allá de lo abusivo que representa el régimen vigente de retenciones y percepciones, la sentencia de la Corte debería servir para analizar en profundidad qué sucede con la Administración Tributaria de Misiones y, más precisamente, con su justicia provincial.

Nuestro máximo tribunal federal ya ha tenido oportunidad de corregir arbitrariedades establecidas, si bien en casos concretos, pero que en realidad reflejaban pautas de criterio sostenidas por la administración tributaria y la justicia provincial. Así, encontramos fallos que han decidido trascendentes correcciones en materia de Impuesto de Sellos (“Toyota Argentina SA”, 21/11/24, o “ADEBA”, 12/9/23), prescripción impositiva (“Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados SA”, 5/11/19), pagos a cuenta de Ingresos Brutos (“Loma Negra”, 27/9/2022) o el emblemático caso “Las Marías”, donde se generó una disputa de competencia finalmente resuelta por la Corte (27/8/26).

Tratamiento procesal

Con la existencia de este antecedente, resta analizar el tratamiento procesal que deberían seguir o podrían tener aquellas situaciones pendientes de resolución con problemas análogos —retenciones o percepciones practicadas sobre operaciones extrañas a Misiones—, tanto en procedimientos de determinación de oficio como, incluso, en ejecuciones fiscales.

Se trata de casos en los que no se habrían practicado las retenciones o percepciones —pese a existir esa obligación legal—, lo que habría derivado en deudas determinadas y actualmente en discusión, pero que, a diferencia del caso analizado, no presentan una acumulación constante y reiterada de saldos a favor.

Muchas pymes ni siquiera podrían sostenerse si, atrapadas en ese régimen, acumularan saldos a favor equivalentes a pocos meses de actividad. Sin embargo, aún sostienen procesos de oposición a reclamos por deudas determinadas por no haber actuado como agentes, ya sea de retención o de percepción, sin una luz de esperanza que alivie el riesgo de que se confirme una deuda claramente ilegítima.

Pese a no ser un fallo definitivo, la Corte ha fijado una pauta que podría servir para el caso concreto. Sin embargo, la situación de excepcionalidad y la existencia de normas locales exigirían —para la exclusión o revocación de esos ajustes— transitar una discusión sobre la aplicación de normas locales, en la cual la intervención de los tribunales provinciales se vuelve imprescindible y decisiva, a fin de que estos nuevos vientos permitan remover una práctica ajena a toda legalidad.

Esperemos que la Justicia de Misiones recupere la memoria y no afecte derechos que hagan necesaria la intervención recurrente de la Corte, con el propósito de evitar excesos recaudatorios que solo producen perjuicios a los contribuyentes en el libre ejercicio de su actividad económica.

Abogado especialista en Finanzas y Derecho Tributario