El gobierno actual manifiesta un gran esfuerzo por lograr modificar un sistema estatal complejo y confuso con la finalidad de lograr mejorar la actividad económica. Sin embargo, este loable propósito debe ser acompañado de un mensaje claro, que no deje duda que la premisa enunciada por el presidente el 10 de diciembre de 2023 “dentro de la ley todo, fuera de la ley nada” pueda ser vulnerado.
¿Las constantes reformas fiscales, son adecuadas?
Los cambios tributarios que se suceden con cada renovación de gobierno, no respetan los mínimos requisitos que le den sustentabilidad al sistema tributario, incluyendo la imposición subnacional

Es necesario cumplir con los requisitos básicos para una reforma tributaria sostenible
Esta apreciación se menciona porque las conductas tributarias en este país han mostrado evasión fiscal, el cual es uno de los flagelos históricos que ha permeado en esta sociedad.
El orden jurídico argentino, por distintas razones y, a lo largo de varias décadas, incorporó cantidades de disposiciones que, antes que soluciones, muchas de ellas provocaron impedimentos.
La materia fiscal ha sido motivo de grandes injerencias por esta frondosidad normativa. Una particularidad bastante común ha sido desconocer la realidad, la razonabilidad y las normas jerárquicamente superiores. La estructura tributaria se ha visto influenciada, material y procesalmente.
La materialidad, por qué crear cargas tributarias cuantitativas excesivas, como son los regímenes de retenciones, percepciones y pagos a cuenta. Este cúmulo de ingresos a cuenta fiscales suele originar saldos a favor del fisco y por las carencias del esquema tributario son deteriorados por la inflación; el otro aspecto negativo son los costos que demanda la implementación de sistemas administrativos para cumplir con exigencias formales.
El ámbito procesal, por efecto de normas inadecuadas y de obrares causado por el sistema informático presenta incompatibilidades con el orden jurídico.
La multiplicidad de sanciones impropias que afectan a los contribuyentes es uno de los aspectos críticos que caracteriza ese sistema, el motivo de las críticas se encuentran en la no razonabilidad e irrealidades de las premisas o parámetros establecidos para detectar inconsistencias. Los ejemplos son numerosos: a) Suspensión de la CUIT; b) Traba para emitir cartas de porte; c) Incorporación a Base APOC, etc., etc. Estas sanciones impropias se aplican sin mediar debido proceso, es decir, la oportunidad del contribuyente de ser oído, como dijo el jurista uruguayo JIMENEZ DE ARECHAGA “…se entiende que no hay debido proceso cuando el condenado no ha tenido su día ante el tribunal, o sea la oportunidad de hacerse escuchar por los jueces que lo han de condenarlo”. (1)
El problema de estas decisiones radica en que son intempestivas, porque se imponen repentinamente sin mediar notificación previa; ilegales, por constituirse en “vías de hecho”, las cuales están expresamente prohibidas por el artículo 9 (Ley 19549 y sus modificaciones); e inconstitucionales, porque afecta los derechos de ejercer actividad económica y de propiedad, entre otros; y avasallan el derecho al debido proceso, explícitamente reconocido en la Constitución y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional; Estos avasallamientos han motivados fallos donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación decretó inconstitucionalidades de normas y obrares fiscales.
Hacia adelante mirando el pasado
En la actualidad, según fue señalado antes, si el gobierno está preocupado por mejorar el funcionamiento de la economía y de quienes operan en ella; finalidad loable que, de ser exitosa, redundará en todos los integrantes de la sociedad.
Por lo tanto, esto será posible, en tanto no se recurra a abusos normativos (DNU o resoluciones sin sustento jerárquico) y, en cuanto al obrar de la Administración está deberá ajustar al orden jurídico superior, primando en su gestión, la eficiencia.
Sin embargo, y así lo muestra la experiencia argentina, estos intentos se han producido en el pasado, hace pocos días escribimos en este mismo diario, sobre los antecedentes de una reforma de IVA con el propósito de derogar el impuesto sobre los ingresos brutos y, en esa oportunidad, se manifestó que dos veces se modificó la legislación tributaria con esta intención, no obstante, en ambos casos, por diferentes razones y, en más o menos tiempos, se dejó sin efecto. La resulta los contribuyentes vieron incrementado su carga tributaria.
Este, como otros ejemplos, provocan la pregunta ¿Por qué buenas modificaciones no perduran en el tiempo? Este interrogante lleva a analizar la realidad argentina de los últimos sesenta años o más; la cual muestra que la Argentina ha carecido de dos elementos sustanciales, política de estado y consenso, que, en otros países del continente, han propiciado mejoras estructurales que repercutieron favorablemente en la calidad de las personas.
¿Por qué son necesarios estos dos elementos?, porque hacen posible la vigencia de las políticas en el tiempo, y no, como ocurrió, entre otros, con el ejemplo del IVA – Ingresos Brutos.
Exigencias informativas
La eliminación de exigencias informativas, como se instrumenta con las Resoluciones Generales dictadas recientemente, merece analizarse debidamente; por cuanto ciertas cargas informativas fueron implementadas por otras razones, además de las tributarias.
El flagelo de los delitos de tráficos, en el mundo y la Argentina no es una excepción, basta mencionar la corrupción crónica y la dimensión que actualmente presenta requiere de acopiar información, la cual, si es debidamente analizada por los órganos de control, propician indicios que posibilita combatir estas realidades nocivas para la sociedad.
Por lo tanto, sería prudente justipreciar el equilibrio y la seguridad para la sociedad en las supresiones de información, por cuanto numerosos casos de corrupción surgieron de estos regímenes informativos.
Requerimientos de una reforma
El título plantea el interrogante sobre las consecuencias de las reformas constantes y al pretender responderse entre las consecuencias a apreciar, cabe mencionar la inestabilidad e inseguridad jurídica.
Sin embargo, ante esta apreciación se podrá decir, entonces no se debe reformar, y mantener un estadio decadente, complejo y trabado. NO, por el contrario, es necesario e imprescindible remover los obstáculos, más lo que no puede hacerse, es diseñar y obrar sin un ideario predeterminado, sin contar con el adecuado diseño de políticas sustentables basada en adecuadas estructuras, y sostenibles en el tiempo, entre cuyas condiciones debe mencionarse el consenso.
La importancia del consenso es que presagia que los logros no se cambiarán, a diferencia de la conducta gubernamental reiteradamente seguida en la Argentina, entre los ejemplos materiales tributario que pueden citarse, la reforma introducida por la Ley 27430 en las alícuotas de Bienes Personales, que establecía una reducción sistémica, sin embargo con el cambio de gobierno en 2019, se revirtió a los pocos días de iniciarse la nueva gestión por ley 27541 (23-12-2019), y vuelta a revertirse por la actual gestión (Ley 27743, 08-07-2024).
El otro aspecto que amerita señalar es el principio de progresividad humanista señalado en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consistente en que las mejoras que se logran en los derechos, las libertades, las garantías, la calidad vida de las personas no deben retrotraerse.
No obstante, numerosas son las normas tributarias que provocaron retroceso, contradiciendo esta máxima convencional; un ejemplo es la ley 23.658 que, al reformar el artículo 92 (ejecución fiscal) derogó principios del derecho de defensa en juicio, arduamente logrados por medio de la jurisprudencia; y en otro pasaje de ese artículo y en esa misma reforma, estableció la NO apelación de las sentencias de primera instancia en estos procesos judiciales.
Por eso, en varias oportunidades desde esta publicación se ha insistido en los dos elementos citados, la “política de Estado” y “el consenso”.
Las gobernanzas argentinas tienen una gran inclinación a cambiar, a modificar, a suplantar lo existente, sin embargo, el camino utilizado tiene siempre la misma característica, sin política de estado, sin consenso, por ende, las consecuencias han sido siempre las mismas, una decadencia sin fin.
Alguna vez, debería utilizarse un diseño distinto, más no sea para ver si nos va mejor, por ejemplo, probar diseñar una Argentina basada en pautas de largo plazo, en la razonabilidad, en la realidad, en el respeto a la ley, en el respeto a las instituciones.
La multiplicidad de modificaciones que vienen publicándose sobre diferentes aspectos ameritan un análisis y justipreciación profunda, para establecer cuanta bondad depara. En esta nota solo se trata de reflexiones generales sobre este quehacer gubernamental reformista.
(*) VEGA, Juan Manuel. Contador Público U.N. La Plata, socio del estudio Gerardo Vega e Hijos; mail: [email protected].
(**) VEGA, Gerardo E: Maestría en Derecho, U Austral, 2023; Doctorando en Derecho U Austral, 2024; CPN UNLP, 1975; socio fundador Estudio Gerardo Vega e Hijos, mail: [email protected]
(1) JIMENEZ DE ARECHAGA, Eduardo: La Constitución Nacional, Montevideo 1946, p. 41/42, cita en LINARES QUINTANA, Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, t. 6, p. 99, Ed. Plus Ultra, 10-1980
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