A renglón seguido de una suspensión prepandemia que se había impuesto a raíz de la situación económica recesiva, la AFIP volvió a suspender hasta el 1 de abril de 2020, a través de la RG 4.687, esta vez como consecuencia de la emergencia sanitaria y el aislamiento preventivo provocado por el Covid-19, la aplicación del procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado (Monotributo) previsto en los artículos 53 a 55 de la RG 4.309. Luego, el organismo, lo extendió hasta el 2 de mayo de 2020 por RG 4.709 e inmediatamente volvió a extender la suspensión hasta el 1 de junio de 2020 por RG 4.724. Debido a la persistencia de la pandemia dictó la RG 4.738 manteniendo la medida hasta el 1/7 y, recientemente, por vía de la RG 4.782, la llevó al 1 de agosto de 2020.
Todas estas resoluciones generales también suspendieron los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el art. 36 del Dto. 1/10.
Así, la decisión rige desde marzo a julio, inclusive. Pero la emergencia sanitaria continúa y es incierta su fecha de finalización. Por lo tanto el freno económico se mantendría o su recuperación sería muy lenta, en particular en el pequeño contribuyente monotributista.
En este contexto y quedando claro que en lo que resta del año las actividades seguirán limitadas, sería oportuno que el mecanismo de exclusión y de conteo de plazos se suspendan hasta el 31 de diciembre de 2020 y que la norma que así lo disponga establezca normas de transición para el hipotético caso que algún monotributista exceda los ingresos brutos máximo o el precio máximo en el supuesto de venta de cosas muebles.
Con respecto a los alquileres, cabe recordar el dictado del DNU 320/20 que congeló los mismos y difirió el pago de las actualizaciones para después de septiembre, no obstante habría que contemplarlo.
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