MORATORIA AMPLIADA POSIBLES SUJETOS
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Un contribuyente que posee la CUIT inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables, ¿puede adherir a la moratoria?
En la medida que se solucionen los inconvenientes que originaron la inactividad o limitación de la CUIT, podrá adherir al régimen.
¿En qué condición se encuentra un monotributista inactivo por falta de pago?
Podrá adherirse e incluir las obligaciones impagas, excepto el componente de obra social, pero previamente deberá solucionar el inconveniente de la CUIT. El componente de obra social puede regularizarse en el plan permanente de la RG 4268 y sus modificatorias
Un monotributista con baja de oficio no puede obtener el certificado MiPyME por no estar inscripto ¿puede entrar en el plan provisoriamente y luego solicitar el certificado?
No, puede ingresar como MiPyME “condicional” ya que se deberá acreditar el inicio del trámite para la obtención del certificado.
Para ser considerado pequeño contribuyente la RG 4816 dispuso que los ingresos por las actividades adheridas al monotributo, entre el 01/01/2019 y el 31/12/2019, no deben superar el monto de $1.726.599,88. ¿Ese es el tope para todos los monotributistas? o ¿no debe superarse el tope máximo de ingresos de la categoría en la que se encuentre en el periodo fiscal citado?
El monto de $ 1.726.599,88 es el importe máximo de ingresos declarados que se toman en cuenta para considerar como un Pequeño Contribuyente.
Una de las condiciones impuestas para adherir a la moratoria a las personas físicas y sucesiones indivisas inscriptas en el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales es haber presentado la declaración jurada correspondiente al periodo fiscal 2019. ¿debe estar cumplida a la fecha de la adhesión al régimen?
Sí, es una condición excluyente.
OBLIGACIONES ALCANZADAS
¿Pueden regularizarse deudas prescriptas a 2019, incluso las deudas de autónomos?
Si, se puede regularizar deuda anterior al 2014, pueden existir causales de suspensión y/o interrupción de prescripción.
Las deudas por aportes omitidos de trabajadores autónomos ¿a qué valores deben considerarse?
Las obligaciones citadas de los trabajadores autónomos deben regularizarse al valor actual de la categoría de revista, de acuerdo a lo regulado por el art. 13 de la Ley 18.038.
Si se regulariza IVA y Ganancias, ¿también se puede regularizar salidas no documentadas o las mismas quedan condonadas?
Las deudas de salidas no documentas pueden adherirse al régimen y regularizarlo en un plan de pagos.
Los contribuyentes con certificado MiPyME vigente que tramitaron IVA diferido ¿podrán incluir el saldo de las declaraciones juradas en el plan de pago?
Sí, siempre que las obligaciones venzan antes del 31 de julio de 2020.
CONDONACIÓN DE SANCIONES
¿En qué casos aplica el beneficio de condonación de intereses?
El beneficio procederá si las obligaciones de capital comprendidas en el régimen se hubieran cancelado con anterioridad al 26 de agosto de 2020. También quedan condonados los intereses capitalizables si el tributo o capital original haya sido cancelado antes de la fecha citada.
¿La condonación de intereses es automática?
Se registrará en forma automática en los servicios con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias” y “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, según corresponda, una vez cumplidos los distintos requisitos dispuestos en la RG 4816, por ejemplo, el cumplimiento del régimen de información previsto en el artículo 59.
¿Cuándo procederá la liberación de multas y sanciones de obligaciones formales?
El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 30/11/20.
REPATRIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
Una PYME con certificado vigente, que tiene activos financieros en el exterior ¿debe repatriarlos para adherir a la moratoria?
En el caso planteado no es condición la repatriación ya que la misma es una condición que deben cumplir los sujetos mencionados en el inc. e) del art. 4 de la RG 4816
¿Es obligatoria la repatriación para sucursales en el país de empresas del exterior que no tienen socios o accionistas, por lo cual no podrían hacer extensible la obligación de repatriar a terceros vinculados?
Se considera que los residentes del exterior que nunca lo fueron de la Argentina no se encuentran obligados al requisito de repatriación.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
El art. 59 de la RG 4816 obliga a todos los que se adhieran a la moratoria a la presentación de un informe suscripto por contador público sobre la razonabilidad, existencia y legitimidad de activos financieros en el exterior del solicitante. ¿Qué documentación debe adjuntarse?
Un informe encuadrado en las disposiciones contempladas en el Capítulo V de la Resolución Técnica 37 (FACPCE).
¿El informe debe contemplar la valuación de los bienes según lo establecido en al art. 23 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales?, y ¿corresponde realizar uno por la sociedad y otros por cada socio?
Los activos financieros en el exterior deberán computarse al valor de plaza o aquél que sea representativo del valor de mercado y la declaración jurada debe presentarla el sujeto adherente con la información de los socios o accionistas.
El primer párrafo del art. 59, de la RG 4816 dispone que quienes adhieran al régimen deberán informar los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social al 26/08/20, mediante el Régimen de Información - Ley N° 27.562. Al respecto se consulta si se aplica a todos los contribuyentes que adhieran a la moratoria y tengan algún accionista en las condiciones citadas, sean PyMES o no y si el 30% se debe medir en relación al primer grado de tenencia o, también con respecto a los indirectos.
El régimen de información lo deberán presentar todos los sujetos adheridos al régimen y el 30% se debe medir respecto de todos los socios, accionistas y/o similares.
En el caso de una sociedad no PyME que deba informar a los accionistas pero que no tiene que repatriar por no tener activos financieros en el exterior
¿ Igualmente debe adjuntar el informe del contador?
En el caso de los sujetos adheridos que no tengan que repatriar, por no tener activos financieros en el exterior, no deben adjuntar el informe del contador. No obstante, si los accionistas con posesión del 30% o más, tienen activos financieros en el exterior que deben repatriar, se deberá adjuntar el correspondiente informe del contador.
¿En el Informe del Contador los montos de los activos en el exterior se deben exponer en forma global o detallada?
Los montos de los activos en el exterior se deben exponer en forma detallada
L.M.S.
Fuente: www.afipgob.ar
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