31 de enero 2023 - 00:00

PBA: habrá obligación de consultar nómina de excluidos para practicar retenciones

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (Arba) emitirá un detalle mensual de pequeños contribuyentes excluidos, para agentes de recaudación.

Como consecuencia de la implementación del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (RSIB) en la Provincia de Buenos Aires, la Agencia de Recaudación (Arba) dictó la Resolución Normativa 21/21. En el Capítulo IX de dicha norma se reguló la aplicación de los regímenes de percepción, retención, recaudación y otros pagos a cuenta.

Cabe recordar que el régimen fue establecido por la Ley 15.278, que modificó el Código Fiscal, y que dispuso que el mismo es de aplicación, exclusivamente, para los pequeños contribuyentes locales de la jurisdicción, sustituyendo la obligación de abonar el tributo mediante anticipos. No pueden acceder los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral.

Debido a la nueva condición de los contribuyentes locales que adhiriesen al régimen, el artículo 29 de la RN 21/21 dispuso que los contribuyentes comprendidos por el RSIB no resultan pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones en función de los diversos regímenes generales y/o especiales de recaudación de Ingresos Brutos, existentes o a crearse.

Atento dicha exclusión, en el mismo artículo, Arba se compromete a adoptar las medidas para adaptar los padrones que correspondan, estipulando que los agentes de recaudación deberán, en todos los casos, actuar de conformidad con la información que surja de dichos padrones. Y agrega, tales agentes obligados a actuar en el marco de regímenes que no impliquen la utilización de padrones deberán abstenerse de practicar recaudación alguna a los mencionados contribuyentes, cuando estos últimos acrediten su inclusión en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante la exhibición de la constancia de opción.

Así deberán actuar hasta hoy, porque el ente recaudador dictó la Resolución Normativa 2/23, modificatoria del mencionado artículo 29, y a través de la cual Arba establece que emitirá una nómina mensual con los sujetos excluidos de sufrir percepciones o retenciones.

En efecto, a partir del 1/2/23, los agentes de recaudación obligados a actuar en el marco de regímenes que no impliquen la utilización de padrones deberán abstenerse de practicar la recaudación a los contribuyentes mencionados, cuando estos últimos se encuentren incluidos en la nómina mensual que Arba confeccionará y pondrá a disposición de los agentes de recaudación a través del sitio oficial (www.arba.gob.ar), a la cual deberán acceder con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

Si bien el objetivo de esta nueva modalidad de acreditación, de sujetos excluidos por pertenecer al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos bonaerense, es que ya no sea necesario exhibir la constancia de opción ante una potencial retención o percepción, la misma no invalida la posibilidad por parte del pequeño contribuyente de acreditar su condición, con la citada constancia, tanto ante un agente de recaudación que actúa en regímenes que no impliquen la utilización de padrones como aquellos que deben actuar de conformidad a los padrones.

Lidia M. Santacruz

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