La Ley 27.714 prevé, entre otros, otorgar asignaciones familiares para protección social a las mujeres embarazadas y para aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en el país que pertenezcan a grupos familiares desocupados o a la economía informal. Surgen así la Asignación por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social.
Oportunamente la Secretaría de Seguridad Social dictó la Resolución 11/19 estableciendo que la asignación por hijo será de pago mensual en un 80% del total anual asignado y el resto cuando se cumplan determinados requisitos. Así las titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social podrán cobrar la diferencia cuando acrediten el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatorio para aquellos menores de hasta 4 años e incorpora a partir de los 5 años la certificación del cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.
Para beneficiar a quienes cumplan con las condiciones señaladas la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por Resolución 1170/25 (B.O. 18/12/25) habilitó el cobro mensual de la diferencia del 20% en forma mensual cuando de la información remitida mensualmente por el Ministerio de Salud a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) permita tener por acreditados los controles sanitarios y de vacunación y la escolaridad del menor. Se mantienen vías alternativas para los supuestos en los que la información sanitaria no se encuentre disponible o sea necesario adjuntar documentación.
En relación a la Asignación por Embarazo para Protección Social, se dispuso que se abone a la persona gestante desde el inicio del embarazo hasta el mes del nacimiento o interrupción del mismo, sin exceder nueve mensualidades, en la medida que se cumplan los controles médicos de seguimiento.
El monto a cancelar mensualmente equivaldrá al 80% del total determinado y el 20% acumulado restante será liquidado por la ANSES cuando se acredite la finalización del embarazo por nacimiento, defunción, o interrupción del embarazo, según corresponda.
Para las titulares cumplidoras la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dispuso que el 20% acumulado pueda cobrarse mensualmente si el Ministerio de Salud informa a la ANSES el cumplimiento de los controles médicos. En caso contrario, el titular podrá presentar la documentación correspondiente ante la ANSES y la liquidación se efectuará conforme los procedimientos que dicho organismo establezca al efecto.
El derecho al cobro antes citado caducará automáticamente si no se acreditare el nacimiento, la defunción o la interrupción del embarazo, dentro de los doce meses de su ocurrencia
LMS
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