20 de mayo 2025 - 00:03

Nuevas normas para el agro: SISA, movimiento de granos y derechos de exportación

El fisco nacional viene dictando distintas normativas cuyo objetivo es el sector agropecuario, varias de las cuales se conocieron en los últimos días y que establecen modificaciones de aplicación inmediata

Nuevas normas operativas para el sector del agro

Nuevas normas operativas para el sector del agro

Depositphotos

Por Osvaldo Balán * y Bernardo Ciancaglini **

En estos últimos días se conocieron una serie de medidas que impactan directamente en las actividades de producción y comercialización del sector agropecuario. Las mismas comprenden un arco dispositivo que va desde la registración de las operaciones, la emisión de comprobantes hasta los derechos de exportación.

En consecuencia, nos pareció oportuno comentar los diversos aspectos que conforman estas novedades.

SISA. Registración de plantas de acopio

En un trabajo anterior (1) comentamos la RG (SAGyP) 50/2025 (B.O. 15-04-2025), que dispuso la derogación de la Res. 21/2017 de creación del RUCA (REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL).

Dicho registro regulaba las cadenas de ganados y carnes, lácteos y granos. Contemplaba la matriculación, registro y fiscalización de las operatorias de las personas humanas o jurídicas intervinientes en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales. También disponía el control, fiscalización y poder de policía previstos por las normativas vigentes.

La RG 50/2025 estableció que las funciones del RUCA pasan a la ARCA, más precisamente a nuevos módulos dentro del SISA (SISTEMA DE INFORMACION SIMPLIFICADO AGRICOLA), que fuera implementado por el Organismo Fiscal a través de la RG 4.310.

A su vez, la RG Conjunta (SAGyP – ARCA) 5.673, estableció el procedimiento registral y de habilitación de las plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios. Este procedimiento es aplicable para los operadores que realicen actividades que requieran el uso de dichas plantas, y se efectuará a través del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”, mediante la interacción entre ambos organismos.

En ese contexto, se publicó el 06-05-2025 la RG (ARCA) 5.686/2025 que modifica la RG (AFIP). 4310/2019, con vigencia a partir de la fecha de publicación. Entre los aspectos principales de la norma, destacamos a los siguientes:

  • Módulo Categoría. Altas, Bajas y Modificaciones (Capítulo D del Título I): Se habilita la incorporación, modificación y baja de plantas de acopio/procesamiento/industrialización a través del módulo “Categoría”. Para la habilitación de la planta de almacenaje debe previamente declararse la actividad, informar el domicilio de la misma en el sistema registral y luego proceder a dar el alta a través de la opción “Planta”.

La aprobación de la autorización de la planta se encuentra a cargo de la SAGyP, quien cuenta con 45 días corridos para expedirse. En caso de rechazo el sistema solicitará la resolución de las inconsistencias mediante una nueva solicitud. El procedimiento de baja de planta o actividad se formaliza por la misma vía. Debe resaltarse que, un cambio de actividad sobre una misma planta, requiere trámite de baja y nueva alta. Además, cualquier novedad en el estado de las plantas o modificación de los datos de las mismas debe realizarse dentro de los 10 días corridos.

  • Retenciones: Los agentes de retención con plantas activas en el SISA deberán ingresar las retenciones hasta el segundo mes siguiente al de la operación, según el cronograma del SICORE.
  • Compensaciones: Los exportadores y operadores (SISA estados 1 y 2) podrán compensar las retenciones con los saldos a favor de IVA. Los requisitos son: a) Tener planta activa (excepto mercados de cereales y b) No haber practicado retenciones a sujetos inactivos en SISA. Al respecto, deberán utilizar el aplicativo SICORE, registrando la operación en el campo correspondiente.
  • Nuevos Incumplimientos: Estado INACTIVO (Anexo II) Punto 1: Operadores sin plantas activas cuando su actividad las requiere. Nuevo Punto 8: Inhabilitación dispuesta por la Secretaría de Agricultura.
  • Adecuación en el Anexo III: Se aclara que las retenciones practicadas por exportadores con plantas activas pueden ser compensadas hasta el mes de vencimiento correspondiente.

Emisión de comprobantes

La RG ARCA 5.687/25 (B.O. 06-05-2025) establece adecuaciones en los regímenes de emisión electrónica para operaciones con granos no destinados a la siembra (cereales, oleaginosas y legumbres secas (porotos, arvejas, lentejas), en concordancia con los cambios normativos del SISA y la derogación de la Res. 21/2017.

Se resumen a continuación las principales modificaciones.

  • RG (AFIP) 3.419: El documento Liquidación Primaria de Granos solo podrá ser emitido por operadores que se encuentren categorizados en Estado 1 o 2 del SISA. Idéntica condición de autorización de emisión se aplicará a los corredores que operen por cuenta y orden de sus mandantes y exportadores.
  • RG (AFIP) 3.690: La Liquidación Secundaria de Granos será de emisión obligatoria cuando el vendedor sea un “operador activo” en el SISA. Se elimina la referencia al RUCA, manteniendo el servicio “CERTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE GRANOS” para la emisión de la liquidación.
  • RG (AFIP) 3691: Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia. Alcanza solo a operadores activos SISA; se elimina la referencia a la RG (AFIP) 750. Se mantiene tipificación de certificados según tipo de operación: depósito, retiro o transferencia. Se elimina el Art. 15 descartándose definitivamente cualquier referencia a formularios F1116A (cert. Deposito) F 1116 RT (retiros-transferencias).

Movimientos de Granos-Registración sistémica

La RG (ARCA) 5.689/2025 (B.O. 07-05-25) sustituye a partir de la fecha de su publicación el régimen de registración sistémica de movimiento y existencia de granos. El mismo había sido instituido originalmente por la RG (AFIP) 3.593/2014.

La nueva norma tiene como objeto modernizar y centralizar procedimientos, fortalecer la trazabilidad e integración documental, y mejorar controles fiscales, unificando los criterios de la ARCA con la SAGyP.

La registración se realizará a través de la página ARCA, servicio “Registro Sistémico de Movimientos y Existencias de Granos”, con Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.

La resolución establece la obligación de registrar todos los movimientos (ingresos, egresos, existencias) en el SISA. Es aplicable a todos los operadores con plantas activas en dicho sistema. Al respecto deben registrarse ingresos, salidas y otros movimientos de granos, incluyéndose cartas de porte, remitos, conocimientos de embarque y certificados.

Los ingresos deben registrarse al arribo y despacho físico, debiendo autorizarse con uso de Clave Fiscal nivel 3, informándose los datos de especie, variedad, volumen, origen y destino, dentro del plazo de 24 horas a partir del movimiento respectivo.

Un cambio significativo se verifica para los casos de cambio de titularidad de plantas, por cuanto el cedente debe dar de baja y el cesionario dar de alta las existencias. Esto garantiza la continuidad y evita inconsistencias en los registros. Se establece un plazo específico para realizarlo, y su incumplimiento puede derivar en fiscalización y sanciones. El objetivo es fortalecer el control cruzado entre partes y mejorar la transparencia de las operaciones.

El Art. 10 refiere a la facultad de ARCA de realizar controles y corregir registros de oficio cuando detecte inconsistencias o incumplimientos, incluso sin necesidad de intimación previa. Este artículo marca un cambio de paradigma, pasando de un esquema reactivo (revisión tras denuncias o sumarios) a uno preventivo y proactivo, reforzando la potestad fiscal. Además, ARCA puede exigir documentación adicional y aplicar cruces con otros sistemas.

El Art. 11 refiere a sanciones, con consecuencias inmediatas por incumplimientos: suspensión de permisos, cartas de porte, operaciones electrónicas y liquidaciones. El fisco puede, en caso de fiscalizaciones que detecten inconsistencias, ajustar de oficio las existencias. Las sanciones son automáticas y pueden aplicarse sin necesidad de sumario previo, lo cual aplica el que se podría considerar como un régimen anómalo de sanción impropia, previsto en la condición de asignación de la RG 4310 “POR INCORRECTA CONDUCTA FISCAL”.

La norma en su Art. 12 prevé situaciones de inoperatividad del sistema, permitiendo que los operadores regularicen las registraciones dentro de las 24 horas posteriores al restablecimiento del servicio. Esta norma otorga previsibilidad operativa y evita sanciones por causas ajenas al contribuyente. Anteriormente no estaba previsto y generaba incertidumbre.

La derogación de la RG 3.593 va acompañada de la previsión de un régimen transitorio donde se aclara que las plantas de almacenaje migradas al SISA en forma automática, no deben reinscribirse.

Cambios en los derechos de exportación

En publicaciones anteriores en este mismo medio nos hemos referid (2) o (y criticado) a los derechos de exportación. Últimamente se conocieron novedades sobre esta controvertida forma de imposición, que resumimos a continuación.

  • El Decreto 38/2025 y su reglamentación: El Decreto 38/2025 fijó una reducción de alícuota para derechos de exportación para un grupo de bienes exportables, y la eliminación para otros en forma temporal. Este beneficio tiene una vigencia limitada en el tiempo: entre el 27/01/2025 hasta el 30/06/2025.

La baja de retenciones alcanzó a la soja (poroto) del 33% a 26%; aceite y harina de soja disminuyeron del 31% al 24,5%; trigo, cebada, sorgo y maíz bajaron del 12% al 9,5%; y el girasol, del 7%, al 5,5%. Además, se eliminaron las retenciones para las economías regionales y otros productos, ejemplo como como azúcar, alimentos preparados, algodón, bebida, lana y cueros ovinos, tabaco, arroz, maní, cueros etc.

La medida se fundamentó, entre otros aspectos, en la reducción del peso del Estado sobre los sectores productivos en el marco de la política de superávit fiscal, apoyando a la actividad agropecuaria que estaba saliendo de una sequía prolongada.

La obtención del beneficio corresponde en la medida que los exportadores liquiden el 95% de lo declarado en la DJVE, dentro de los 15 días hábiles. En caso contrario se aplicará la alícuota anterior, siendo el BCRA y la ARCA los encargados de controlar tales liquidaciones.

La ARCA, mediante la RG Nro. 5.690/25 (B.O. 09-05-25) estableció las formalidades a cumplimentar por los exportadores para que accedan a la reducción temporal de las alícuotas para los productos detallados.

Esta norma expresa en su Art. 2º que “el exportador deberá informar a ARCA, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios en las condiciones establecidas por el BCRA, para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada - Decreto 38/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).”

Con respecto a la temporalidad de esta reducción de los derechos de exportación, sectores de la producción agrícola están bregando por el mantenimiento de las alícuotas reducidas por plazos más prolongados.

  • El Decreto 305/2025: Mediante el Decreto 305/2025 (B.O. 07/05/2025) se establece la eliminación de derechos de exportación para una importante cantidad de productos industriales (químicos, petroquímicos manufacturas etc.) detallados e identificados por la Nomenclatura Común del Mercosur en el Anexo que forma parte de la norma.

En los considerandos del decreto se expresa que el sector industrial constituye uno de los principales generadores de empleo y valor de la economía argentina, contribuyendo al desarrollo económico mediante la generación de insumos básicos y su transformación en productos semielaborados y elaborados transables.

Esta medida entró en vigencia el 08/05/2025.

(*) Osvaldo Balán Contador Público y Especialista en Tributación (UBA.) Consultor Tributario.

(**) Bernardo Ciancaglini Contador Público- Integrante del Estudio Ciancaglini -Especialista en temas agropecuarios

(1) Balán, Osvaldo - Ciancaglini, Bernardo “Registros y controles: importantes cambios para la cadena agroindustrial” Novedades Fiscales. Ámbito Financiero. 22/04/2025.

(2) Balán, Osvaldo - Ciancaglini, Alejandro. “El Agro y los cambios en derechos de exportación”, 21/01/2020. “Presupuesto 2023 y derechos de exportación: ¿un nuevo conflicto?, 18/10/2022.“La eliminación de los derechos de exportación de la ley ómnibus no clausura el debate, lo abre”, 06-02-2024

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