El Fisco cuenta con el procedimiento de juicios de ejecución fiscal, como proceso singular de cognición restringida, para asegurar el cumplimiento de las deudas tributarias.
A través de una disposición, la administración tributaria otorga más certidumbre al procedimiento y mayor plazo para regularizar la situación fiscal de los contribuyentes
ARCA fijó nuevo procedimiento para juicios ejecutivos
El Fisco cuenta con el procedimiento de juicios de ejecución fiscal, como proceso singular de cognición restringida, para asegurar el cumplimiento de las deudas tributarias.
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Para ello, la boleta de deuda expedida por el organismo fiscal opera como título suficiente, en el cual se debe incluir una serie de información, referida al ejecutado y los conceptos y montos reclamados.
La demanda se considerará interpuesta con la presentación del representante del Fisco ante el juzgado competente, con la cual se deberá adjuntar la boleta de deuda pertinente.
La fecha de interposición de la demanda se puede consultar con CUIT y Clave Fiscal ingresando al Sistema de Cuentas Tributarias.
Una vez presentada la demanda, el juzgado verificará la competencia y analizará las formas extrínsecas del título ejecutivo, ordenando la intimación de pago y traba de las medidas cautelares que el representante del Fisco hubiera peticionado en la demanda.
La intimación de pago importa la citación para oponer excepciones, debiéndose acompañar con el mandamiento respectivo, copia de la boleta de deuda en ejecución y del escrito de demanda pertinente.
Las excepciones que resultan admisibles, son el pago total documentado, la espera documentada, la prescripción y la inhabilidad de título, basada exclusivamente en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda.
A través de la Disposición 194/2021, la AFIP efectuó una serie de adecuaciones a los procedimientos y pautas de gestión, que venía realizando, según las normas pertinentes.
Respecto de las medidas cautelares, y en lo que respecta a la oportunidad de la traba, establece que en el escrito de demanda se solicitarán las medidas cautelares sobre los bienes del deudor, informándose sobre la forma que debe diligenciarse.
A tales efectos, se establecía que previa verificación de los pagos efectuados por el funcionario competente, la traba de la medida cautelar debía ser diligenciada dentro de las 72 horas de autorizada la misma por el juzgado competente.
Esta norma fue sustituida por la Disposición 120/2025 de ARCA, con el objetivo de facilitar el ingreso de los tributos a los contribuyentes y responsables.
Para ello, se dispone que el momento de traba de la medida cautelar, será previa verificación de los pagos efectuados, debiendo ser diligenciada dentro de las 48 horas de vencido el plazo para la interposición de las excepciones, con lo cual se difiere ese momento.
En tal sentido, una vez radicada la demanda y previo a la traba de la medida cautelar, el Fisco deberá notificar al domicilio fiscal electrónico del contribuyente, el detalle de la deuda reclamada, haciéndose saber que, de no cancelarse el crédito fiscal más la suma presupuestada para responder a intereses y costas en el plazo de cinco días desde la citada notificación, se procederá a efectivizar las medidas autorizadas.
De esta manera, se da más certidumbre al procedimiento y mayor plazo para regularizar la situación fiscal de los contribuyentes.
(*) Contador público. Tributarista
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