En el marco de las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y con el objetivo de acercarse a las metas y exigencias del mismo y en pos de llegar a suscribir el acuerdo, el Gobierno ha tomado una serie de medidas con la idea de preservar reservas y disminuir el déficit fiscal a propósito de lograr un aumento de la recaudación.
Nuevo pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias
Al igual que en el año 2022, el Gobierno apela a la imposición de un adelanto del tributo en cabeza de cierto sector empresarial que estima que, pese a su nivel de capacidad contributiva, no tributaron atento la aplicación de los mecanismos de determinación que regula el gravamen.
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En esa línea, y entre otras medidas, la AFIP, a instancias del Ministerio de Economía, instrumentó un pago a cuenta de carácter extraordinario del Impuesto a las Ganancias para el sector de grandes empresas. Similar medida fue implementada en agosto del año pasado mediante la Resolución General 5.248, argumentando también la obtención de ganancias extraordinarias.
1| ALCANCES, CONDICIONES
El nuevo pago a cuenta (de futuras utilidades que den lugar a impuesto a pagar en el próximo ejercicio) se estableció a través de la Resolución General 5.391 y sustenta su dictado en que se advirtió que “por aplicación de las normas del impuesto a las ganancias, en ciertos casos, el cómputo de quebrantos acumulados de ejercicios anteriores ha producido la anulación del resultado impositivo, con la consecuente falta de determinación del impuesto de uno o más períodos fiscales y la consiguiente supresión del impacto extraordinario del ejercicio en curso.”
Bajo tales premisas el organismo entendió que determinados sujetos, no sólo han sido beneficiados por los efectos descriptos, sino que además manifiestan una elevada capacidad contributiva.
Ahora bien, ¿a quienes alcanza? La RG 5.391 estipula que el pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias está a cargo de los contribuyentes y responsables enumerados en el art. 73 de la ley, que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023, según corresponda, cumplan con las siguientes condiciones concurrentes:
- Hayan informado un resultado impositivo, sin deducir quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, que sea igual o superior a $ 600.000.000 y
- No hayan determinado impuesto.
Se excluyen aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del tributo -vigente en los períodos comprendidos- en los términos de la RG 2.681.
Desde la AFIP se informó que la medida alcanza “solo a 190 contribuyentes, menos del 1% del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto.” De ello se desprendería que comprende al universo de las grandes empresas. En este sentido, el tributarista Fernando D. García, destaca “Se espera que la RG AFIP 5391 alcance al 1 % de los contribuyentes, pero comprendería a la mayoría de la recaudación”, en clara alusión a la concentración que se presenta en la percepción de los tributos.
Sin embargo el pedido de derogación elevado por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) al administrador federal, Carlos Castagneto, parece contradecir esa estimación de AFIP pues considera que el monto establecido “afectará a numerosas firmas, incluyendo al segmento PyME, en un contexto económico financiero especialmente complicado. De esta manera se neutraliza cualquier ‘alivio fiscal’ que se le otorgue al sector PyME de la Economía”, concluye la entidad.
2| PERÍODOS Y DETERMINACIÓN
Con respecto a las declaraciones juradas a considerar, para la determinación de la base de cálculo, son las siguientes:
Período fiscal 2022: cierres de ejercicio operados entre agosto y diciembre de dicho año
Período fiscal 2023: cierres de ejercicio operados entre enero y julio 2023
Los montos ingresados serán computados como pagos a cuentas en las declaraciones juradas 2023 y 2024, respectivamente, en tanto y en cuanto exista impuesto a pagar; caso contrario generarán o engrosarán el saldo a favor, en cuyo supuesto el estado queda deudor.
La determinación del pago a cuenta parte de considerar el resultado impositivo de las declaraciones correspondientes a los ejercicios antes indicados sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores. Al resultado así obtenido se le aplicará el 15%.
Con relación a la determinación de la obligación, Humberto J. Bertazza, socio de Bertazza, Nicolini, Corti y Asoc., recuerda que “Los anticipos y pagos a cuenta se basan en el principio de empresa en marcha y en una presunción de continuidad de la capacidad contributiva del contribuyente.
El pago a cuenta del 15% sobre el resultado impositivo equivale al 42% que deberá sumarse al 100% que ya se ingresa en concepto de anticipos, por lo que resulta posible que se debe ingresar sumas a cuenta que superen el impuesto determinado.”
El monto del pago a cuenta se cancelará en 3 cuotas iguales y consecutivas, según el siguiente cronograma de vencimientos:
3| SIN OPCIÓN NI COMPENSACIÓN
Para la cancelación no podrá aplicarse el mecanismo de compensación ni solicitarse la reducción de anticipos. La RG 5.391 veda, para los sujetos alcanzados, la posibilidad de aplicar el mecanismo de opción de reducción o exclusión de anticipos, en los términos del Título II de la RG 5.211, o de la RG 5.246. Al respecto, Bertazza enfatiza que “la imposibilidad legal de recurrir a un régimen opcional, convierte el pago a cuenta en un impuesto sin base legal, que deviene inconstitucional por violar el principio de legalidad.”
Si el contribuyente tuviera saldos a favor en el impuesto, no podrá aplicarlos para compensar el pago a cuenta determinado; es decir debe haber un ingreso efectivo de la obligación. Esta limitación “de compensar el pago a cuenta con un saldo a favor del contribuyente, viola el instituto previsto por la ley 11683”, precisó Bertazza.
Por su parte, la CAC, en la aludida nota, entiende que la naturaleza de este adelanto representa “un virtual empréstito gratuito para determinados contribuyentes que disminuirá su capacidad de producir, invertir y dar empleo”, naturaleza que también le atribuye destacada doctrina.
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