El Ministerio de Economía una vez más introdujo modificaciones al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión (GPI), establecido por la Resolución N° 256/2000 y modificado ampliamente en diciembre pasado mediante la Resolución N° 1319/2024.
Nuevos ajustes al Régimen de Grandes Proyectos de Inversión
El Ministerio de Economía introdujo modificaciones al régimen con el fin de profundizar con cambios relevantes en los requisitos técnicos, plazos operativos y régimen sancionatorio.

Se reformuló la normativa para proyectos de grandes inversiones
En esta oportunidad la nueva Resolución modificatoria (Res. N° 938/2025) profundiza el rediseño normativo con cambios relevantes en los requisitos técnicos, plazos operativos y régimen sancionatorio.
Aquí detallamos los cambios más relevantes que se han efectuado:
Alcance del régimen: bienes alcanzados y condiciones de uso
Se reorganiza el universo de bienes elegibles bajo el régimen. Comprende bienes nuevos, destinados a conformar una línea de producción completa y autónoma, asociada a una nueva planta o a la ampliación, modernización o diversificación de una ya existente. Se incluyen también bienes complementarios o accesorios, siempre que cumplan funciones inherentes al proceso productivo.
En ciertos casos, pueden considerarse bienes adquiridos por la solicitante y entregados a un proveedor local directo, mediante contrato de comodato, para su uso exclusivo en la fabricación de un bien intermedio vinculado al proyecto. La empresa peticionante mantiene la responsabilidad plena sobre el cumplimiento del régimen.
Los productos resultantes deben ser bienes tangibles o energía eléctrica, y se exige una declaración jurada que acredite el cumplimiento de las leyes sobre residuos peligrosos y compuestos químicos.
Inversión nacional exigida y plazos para su ejecución
La exigencia de adquisición de bienes nuevos de origen nacional se reduce al 10% del valor FOB de los bienes importados. El cumplimiento podrá acreditarse dentro del plazo de un (1) año posterior a la aprobación del proyecto, permitiendo una mayor flexibilidad para estructurar las compras locales. La autoridad de aplicación podrá autorizar proyectos con inversiones nacionales aún no definidas en su totalidad.
Plazos ampliados para proyectos iniciados hasta al 18/12/2024
Para los expedientes iniciados hasta el 18 de diciembre de 2024 inclusive, la Resolución N° 938/2025 establece nuevos plazos para la rendición de cuentas, diferenciados según el estado del trámite. En todos los casos, el plazo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026 o, alternativamente, hasta seis meses después de la aprobación del proyecto o del vencimiento del plazo para cumplir con las obligaciones asumidas, lo que ocurra último.
Este esquema busca facilitar el cierre de expedientes demorados y ordenar definitivamente las gestiones aún pendientes bajo el régimen anterior.
Permanencia de los bienes y ejecución de garantías
Se establece que la empresa deberá mantener la posesión de los bienes nacionales e importados que integran el proyecto hasta que se cumplan 12 meses desde la puesta en marcha, o hasta la liberación o ejecución de las garantías, lo que ocurra primero. En casos excepcionales, se podrá autorizar un cambio de titularidad siempre que no se afecte la continuidad del proyecto aprobado.
Un régimen sancionatorio con consecuencias concretas
La normativa establece un conjunto de incumplimientos tipificados que pueden dar lugar a la ejecución total de las garantías constituidas, prevista como sanción común frente a la mayoría de los supuestos contemplados en el artículo 15. Las causales incluyen desde la falta de respuesta a requerimientos de la Autoridad de Aplicación, la omisión en la presentación de la rendición de cuentas o las diferencias entre lo autorizado y lo efectivamente importado, hasta situaciones más estructurales como la no instalación de la línea de producción, su reconfiguración no autorizada, o la posesión de bienes por parte de terceros sin justificación.
También se contemplan supuestos más graves, como la presentación de documentación falsa o irregular, el uso indebido de la Constancia de Expediente en Trámite (CET) o el incumplimiento de la inversión mínima en bienes nuevos de origen nacional exigida por el régimen.
En particular, cuando se detecta información o documentación que resulte prima facie irregular, la norma prevé, además de la ejecución de garantías, la inhabilitación por tres años para volver a solicitar los beneficios del régimen. En estos casos, se dispone también la comunicación al colegio profesional del firmante de la rendición, a efectos disciplinarios.
Estas medidas se aplican sin perjuicio de las sanciones que pudiera disponer la Aduana bajo el Código Aduanero.
Palabras finales
En conclusión, podemos decir que la Resolución N° 938/2025 profundiza el proceso de ordenamiento técnico y normativo del régimen de Grandes Proyectos de Inversión, tomando en cuenta las experiencias acumuladas en los meses posteriores a su última reforma.
Para las empresas, el desafío sigue siendo estructurar solicitudes sólidas que no solo encuadren formalmente, sino que puedan concretarse dentro de los plazos y condiciones ahora reforzados.
(*) Abogada. Especialista en Derecho Aduanero y Cambiario. Socia Directora a cargo de MJE Comercio Exterior SRL.
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