Facilidades para cancelar multas de empleadores de la construcción

El Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) instrumentó la posibilidad del pago en cuotas de las multas impuestas, atento la situación económica que atraviesa la industria.

Los empleadores de la construcción podrán regularizar multas mediante plan de facilidades

Los empleadores de la construcción podrán regularizar multas mediante plan de facilidades

El régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción fue legislado por la Ley 22.250 y en su Capítulo II creó el Registro Nacional de la Industria de la Construcción, ente autárquico, con competencia en todo el país como autoridad de aplicación del régimen.

En el citado Registro deberán inscribirse obligatoriamente el empleador, dentro de los quince días hábiles de iniciada su actividad y al trabajador dentro de igual plazo, contado desde la fecha del ingreso laboral de éste.

Posteriormente, por vía del Decreto 1309/96, se transfirieron las competencias, parte del personal y bienes del citado Registro al Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).

Entre las competencias delegadas se encuentra la facultad de instruir sumarios y de aplicar las sanciones respectivas, previstas en el art. 17 del Decreto 1342/81, reglamentario de la Ley 22.250.

Considerando la situación económica del país que incide desfavorablemente en la industria de la construcción, IERIC ha dispuesto la posibilidad del pago en cuotas de las multas impuestas en sumarios administrativos a los empleadores por incumplimientos a las respectivas obligaciones, aprobando la Resolución 50/25.

Características del plan

Podrán incluirse, a partir del 1º de agosto venidero, en las facilidades aprobadas, las multas impuestas respecto a actas de Inspección o actas de infracción labradas hasta el 31 de julio de 2026, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, en tanto posean resolución administrativa dictada, sea en sede administrativa, etapa prejudicial, judicial hasta el dictado de sentencia o con acuerdo de pago suscripto, aun cuando se haya producido la caducidad de un plan anterior.

La norma dispone que la posibilidad de adhesión al plan venza el 31 de julio de 2027.

A fin de acceder a las facilidades reguladas el empleador multado debe suscribir un acuerdo de pago con el Instituto que reúne las siguientes condiciones.

En el supuesto de abonarse la multa total dentro del plazo de 90 días hábiles administrativos, desde la notificación de la resolución que impone la sanción, no se computarán intereses si la cancelación es en efectivo, por transferencia bancaria o hasta un máximo de 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas documentadas con cheques de pago diferido.

Si la multa se cancelase en hasta 48 cuotas y el acuerdo de pago se suscribiese dentro de los 90 días hábiles de notificada la sanción, al plan de pagos se le calculará un interés igual al 2% mensual, desde la fecha de la firma del acuerdo hasta el efectivo pago a aplicarse conforme sistema francés.

Cuando el acuerdo se solicitase con posterioridad a los 90 días hábiles administrativos contados desde la fecha de notificación de la multa, la suma adeudada devengará un interés a la tasa activa a 30 días fijada por el Banco de la Nación Argentina calculada desde la fecha de notificación y hasta la fecha en que se firme el acuerdo. El saldo resultante podrá cancelarse en hasta 48 cuotas con un interés igual al 2% mensual a aplicarse por sistema francés.

Pago a cuenta

Para acceder a la cancelación en cuotas deberá abonarse previamente un pago a cuenta equivalente al 5% del valor puro de la multa, pagadera hasta en 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y el saldo de la multa en cuotas comenzará a devengarse una vez abonado el adelanto debiendo incluir los respectivos intereses.

La cuota mensual mínima para acceder al beneficio, tanto para el anticipo como para la financiación, es $200.000.- para las personas humanas y $400.000.- para las personas jurídicas. Estos valores serán actualizados semestralmente conforme el índice de precios de la construcción y el IERIC publicara el índice respectivo en forma mensual.

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