ASIGNACIONES FAMILIARES
SEGURIDAD SOCIAL
Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.
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La Justicia confirma la validez de la notificación y rechaza la nulidad de la ejecución fiscal
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El sistema tributario, la presión fiscal y la volatilidad normativa frente a la toma de decisiones de las empresas
Amplían plazo para denunciar embarazos
El art. 14 quater de la Ley 24.714 y sus modificatorias establece que la Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual, que se abonará a la persona gestante desde el inicio de su embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo, siempre que no exceda de nueve mensualidades, debiendo solicitarse a partir de la 12 semana de gestación.
El monto de la asignación se liquidará en un 80% mensualmente a las titulares, mientras que el 20% restante será abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, en la medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el Programa Sumar del Ministerio de Salud.
El art. 4 de la Res. 1273/24 (ANSES) estableció que, por 180 días desde la entrada en vigencia de la norma, en aquellos casos en los que el ente no cuente con la información de las embarazadas inscriptas en del Programa Sumar, las gestantes deberán presentar, en forma presencial las respectivas solicitudes, ante las oficinas del organismo.
Por razones operativas por Resolución 259/25 (B.O. 1/7/25) la ANSES prorrogó hasta el 2 de julio de 2026 inclusive, el plazo establecido cuyo vencimiento operaba el 2 de julio 2025.
RIESGOS DEL TRABAJO
Actualización de multas
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por Resolución 31/25 (B.O. 2/7/25), adecuó y actualizó el indicador para el cálculo de las multas con las cuales serán sancionados los Empleadores Autoasegurados, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y las compañías de seguros de retiro por el incumplimiento a las obligaciones a partir de julio 2025.
Se estableció en $ 68.044,85 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del art. 15 del Decreto 1.694/09, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 251/25 (ANSES).
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Bono previsional extraordinario
Mediante el Decreto 444/25 (B.O. 1/7/25) se dispuso un bono extraordinario previsional por un monto máximo de $ 70.000, que se abonará en julio de 2025, para:
Jubilados y pensionados de leyes nacionales o provinciales
Jubilados adultos mayores
Pensiones no contributivas, por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más
Demás pensiones no contributivas y graciables
Quienes cobren un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado tendrán una ayuda de $70.000 y para quienes perciban un importe superior la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono.
La ayuda económica previsional que se otorga resulta no remunerativa y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
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