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11 de julio 2023 - 00:00

Reglamentaron componente laboral del Programa de Apoyo a la Registración (PAR)

Esta medida creada por la cartera de trabajo procura la regularización del empleo no registrado, a cuyos efectos se reglamentó la aplicación de subsidios que facilite dicho objetivo. Beneficia tanto a empleadores como empleados.

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El 30 de mayo pasado se publicó oficialmente la Resolución 596/23, a través de la cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) creó el Programa de Apoyo a la Registración (PAR), en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT).

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Dicho Programa contiene dos componentes.

La Secretaría de Empleo de la cartera laboral, en su carácter de autoridad de aplicación, mediante el dictado de la Resolución 970/23, acaba de reglamentar el primero de los componentes señalados que contiene las formalidades, condiciones y requisitos a cumplir a los fines de acceder a este incentivo de regularización.

Cabe recordar en primer lugar las características y alcances del componente reglamentado. El mismo tiene como objetivo fomentar la registración del trabajador mediante el otorgamiento de un subsidio que apoye la contratación laboral bajo las modalidades reguladas por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, con excepción de la modalidad de trabajo a plazo fijo o eventual.

1|ALCANCES PARA EL TRABAJADOR

Podrán participar los trabajadores mayores de 18 años, con documento nacional de identidad del país, que hubieran sido constatados con trabajo no registrado, por los procedimientos de autoridad nacional, provincial o municipal competente.

Los trabajadores incorporados percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio durante tres períodos mensuales continuos. La reglamentación dispuso que la misma debe ser como mínimo;: a tiempo completo, un SMVM multiplicado por 1,2; a tiempo parcial un SMVM por 0,80-

La ayuda económica se regula de la siguiente forma:

La ayuda económica es incompatible con ingreso derivado del empleo público, jubilaciones, prestaciones no contributivas o ayudas económicas de otros programas.

2|ALCANCES PARA LA EMPRESA

Podrán participar del Componente, por única vez , empresas, de hasta 5 empleados, que hayan registrado la relación laboral con posterioridad a un procedimiento de fiscalización.

Resultan excluidos los empleadores que hayan sido sancionados por ocupación de mano de obra infantil; constatado indicios de explotación laboral; constatado delito de trata de personas o se encuentren en el REPSAL.

Los empleadores adherentes podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del Ministerio y abonarán como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral del respectivo convenio. La ayuda deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.

Para acceder al Componente el empleador deberá presentar la solicitud en una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, o en la Agencia Territorial correspondiente a su domicilio, o mediante los canales electrónicos que se fijen, al tercer mes de registrada la relación laboral, la cual deberá ser por tiempo indeterminado. Deberán presentar una copia del acta de inspección, siempre y cuando la inspección no haya sido realizada por la Subsecretaria de Fiscalización del Trabajo, copia del alta temprana del trabajador y el formulario de adhesión a la línea.

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