EMERGENCIA
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AGROPECUARIA
RG 5.324 (AFIP) (BO 8/2/23)
Sequía. Contribuyentes agropecuarios.
Beneficios fiscales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso para los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarado en el marco de las resoluciones dictadas por los organismos competentes, cuyo período de vigencia finalice con posterioridad al 8 de febrero de 2023, o corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, podrán solicitar los beneficios fiscales que se establecen, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos y demás condiciones previstas al efecto.
INCENTIVOS
FISCALES
RG 5325 (AFIP) (BO 8/2/23)
Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento. Beneficios. Bonos.
Sustitución RG 4.949.
En atención a las últimas reformas introducidas al régimen, en particular admitiendo la transferencia de ciertos bonos de crédito fiscal, la AFIP actualizó el procedimiento para la utilización y aplicación de los mismos y las pautas para el intercambio de información, sustituyendo la RG 4949.
La norma aborda la Inscripción en el Registro; la Identificación Registral de los inscriptos; la Revalidación anual; la Información de la AFIP a la autoridad de aplicación y de la Secretaría a la AFIP; la utilización de los Bonos, consulta e imputación a contribuciones patronales, anticipos, transferencia y tratamiento de los no aplicados, así como de los incumplimientos.
PROCEDIMIENTO
RG 5.326 (AFIP) (BO 13/2/23)
Régimen de información de entidades financieras. Incentivo a la Inversión y Producción Argentina. Inclusión.
En el marco de la RG 4.298 que estableció un régimen de información a cargo de las entidades financieras se incluyó lo dispuesto por la Comunicación “A” 7675 del 19/1/23, para dar cumplimiento con lo previsto por el art. 72 de la Ley 27.701, de Presupuesto 2023, que permite el blanqueo de moneda extranjera para importaciones, para que los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos propios o ajenos deberán abrir la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701” a nombre y a la orden exclusivamente de las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos previstos en el art. 53 de IG. En consecuencia el ente recaudador incorporó la información citada dentro de lo regulado por la RG 4298, resultando de aplicación a partir de la información correspondiente al período enero de 2023.
RG 5.329 (AFIP) (BO 13/2/23)
Monitoreo Fiscal. Régimen de percepción de IVA.
A través de la misma norma, la AFIP incorpora dos temáticas distintas. Por un lado el Monitoreo Fiscal y por otro, suma una percepción de Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.
La primera de las medidas pretende controlar de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables. En una primera etapa dicho control se efectuará sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas.
En cuanto a la segunda, el régimen perceptivo, será aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano según el detalle antes consignado. Deben actuar como agentes de percepción los responsables inscriptos en el IVA que realicen las operaciones de venta indicadas a otros responsables inscriptos de IVA, salvo que: se encuentren exceptuados de actuar en tal carácter respecto de dichas operaciones por encontrarse alcanzados por las obligaciones establecidas en la RG 2.408 o realicen ventas a sujetos incluidos en las nóminas de la RG 2.854; los adquirentes sean beneficiarios de certificados de exclusión vigentes emitidos en los términos de la RG 2.226, siempre que se verifique su autenticidad mediante consulta al sitio “web” institucional. Esta excepción alcanza solo a los períodos y porcentajes por los que se ha acreditado la exclusión y finalmente, los adquirentes que se encuentren inscriptos en el Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo que se implementa a través del Título III de esta RG.
R.H.F.
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