COMBUSTIBLES
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Dto. 86/23 (BO 22/2/23)
Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles. Restablecimiento.
El Dto. 329/22 creó el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), aplicable a empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que sean sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono establecidos en el Título III de la Ley23.966.
Para garantizar el adecuado abastecimiento del mercado interno, en atención a la brecha existente entre el precio del gasoil y de la nafta importado y el precio de dichos combustibles líquidos elaborados en refinerías locales, por Dto. 86/823 se restableció el RIAIC con la finalidad de resguardar el equilibrio entre ambos productos, evitando de esta forma un aumento del precio de estos en el surtidor.
Podrán adherir al Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) las empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que cumplan con los requisitos dispuestos y podrán solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de impuestos antes citados por las importaciones de gasoil y naftas, con determinados límites.
INCENTIVOS FISCALES
RG 5.330 (AFIP) (BO 17/2/23)
Reintegro por compra de carne. Registro de Carnicerías
En uso de sus facultades, la Afip estableció un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes, destinado a incentivar comportamientos vinculados con la formalización de la economía y el cumplimiento tributario.
Se trata del régimen de reintegros del importe de las compras de carne con tarjetas de débito, tarjetas prepagas o similares asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias o cuentas de pago abiertas en Prestadores de Servicios de Pago debidamente registrados en el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Para ello se implementa un Registro de Carnicerías en el cual podrán inscribirse los sujetos interesados, posibilitándoles acceder a determinados beneficios. El beneficio consta de la devolución del 10% de la compra hasta un tope de $2000 mensual y se acreditará en cuenta.
Rige hasta el 31 de diciembre del corriente año.
R.H.F.
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