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Dto. 168/23 (BO 30/6/23)
Incremento. Postergación.
El Poder Ejecutivo Nacional dispuso que los incrementos en los montos de impuesto fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley 23.966, que resulten de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario 2021 y al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2022 y al primer y segundo trimestre calendario del año 2023, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto 501/18 surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de noviembre de 2023, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. Así, nuevamente, vuelve a posponerse el incremento del tributo.
PROCEDIMIENTO
RG 5.379 (AFIP) (BO 27/6/23)
Tramitación Automática de Oficios. Creación.
A fin de garantizar la celeridad y eficacia en las contestaciones de los oficios judiciales remitidos a la Administración Federal de Ingresos Públicos, relativos a su materia, elorganismo implementó el servicio con Clave Fiscal denominado “Tramitación Automática de Oficios (TAO)”, que rige desde el 3/7/23.
En una primera instancia, el servicio podrá ser utilizado por letrados patrocinantes y/o apoderados para la tramitación de oficios judiciales en el Ámbito Metropolitano de Buenos Aires (AMBA) y luego, progresivamente, la utilización del servicio se hará extensiva a otras jurisdicciones y fueros del país que podrán ser consultadas en el micrositio “Oficios”
Res. 269/23 (SIyDP) (BO 4/7/23)
Facturas de Crédito Electrónicas. Grandes empresas que dejan de serlo. Aceptación. Obligación.
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (SIyDP) dispuso que con carácter de excepción a la previsión dispuesta en el art. 3º de la Res. 17/19 de la entonces Secretaría de Simplificación Productiva del ex Ministerio de Producción y Trabajo, que aquellas empresas que resulten excluidas del universo de “Empresas Grandes” durante el año 2023, en virtud de la actualización anual publicada al efecto por la AFIP conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 dejarán de ser sujetos obligados al “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” creado por la Ley N° 27.440, a partir del primer día hábil del mes de agosto posterior a dicha publicación. Rige desde el 30 de junio de 2023.
TRIBUNAL FISCAL
Res. 91/23 (TFN) (BO 3/7/23)
Reglamento Operativo. Modificación.
En Plenario de Vocales de las competencias impositivas y aduaneras, convocado por la Presidencia del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), se trató la modificación de la Acordada 840/1993 (BO 12/01/1994) y sus modificaciones, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación, elaborado por la Comisión de Reforma del Reglamento de Procedimiento de actuación ante el Tribunal, El texto aprobado se publica en el Anexo I de esta resolución.
El nuevo Reglamento comprende:
I) ASIENTO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL.
II) DE LA REPRESENTACIÓN Y PATROCINIO.
III) DE LOS RECURSOS Y DEMANDAS.
IV) DE LA CONTESTACIÓN DE RECURSOS O DEMANDAS.
V) DE LA PRUEBA.
VI) PRUEBA DE INFORME.
VII) PRUEBA TESTIMONIAL
VII) PERICIAL.
IX) DE LOS ALEGATOS Y DE LA AUDIENCIA PARA LA VISTA DE CAUSA.
X) DE LAS SENTENCIAS Y DEMÁS RESOLUCIONES.
XI) DEL RECURSO DE ACLARATORIA.
XII) DEL RECURSO DE REVISIÓN Y DE APELACIÓN.
XIII) PLAZO DE CONVOCATORIA A PLENARIO.
XIV) DE LOS INCIDENTES.
XV) DE LAS SANCIONES PROCESALES.
XVI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA.
R.H.F.
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