COMBUSTIBLES
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RG 5.380 (AFIP) (BO 6/7/23)
Marcadores químicos y reagentes homologados. Permisos. Renovación.
La AFIP renovó desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive, la homologación de sistema “marcador/reagente” y la autorización otorgada a la empresa Coras S A Argentina, para comercializar dichos productos, establecidas por la RG 4.234 y su complementaria, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos y condiciones previstos en la RG 3.388.
CORTE SUPREMA
Acords. 21 y 22/23 (CSJN) (BO 5/7/23)
Poder Judicial de la Nación. Aranceles. Incremento.
La Corte Suprema de Justicia (CSJN), por Acordada 21/23 adecuó, con vigencia a partir del 5/7/23, la suma dineraria dispuesta para cada arancel del régimen de arancelamiento de los diferentes servicios administrativos que presta el Poder Judicial de la Nación.
El arancel de la Inscripción de peritos, síndicos y martilleros, y abogados de la matrícula federal (ley 22.192) en $ 5.000.
Por su parte, la Acordada 22/23, fija, entre otros, el arancel para la realización de los dictámenes periciales efectuados por el Cuerpo Médico Forense, Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales y Peritos Tasadores, en la suma de $ 12.000.
INCENTIVOS FISCALES
Res. 278/23 (SIyDP) (BO 10/7/23)
Promoción de la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor. Inversión. Montos mínimos.
Mediante la Ley 27.686 se creó el Régimen de Promoción de la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor, que tiene como uno de sus objetivos estimular las inversiones en dicho sector, diseñando al efecto una serie de incentivos fiscales aplicables sobre las inversiones comprometidas.
Por su parte la Ley 27.263 instituyó el Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el cual se otorga un bono electrónico de crédito fiscal sobre el valor de las autopartes, matrices y moldes nacionales que sean adquiridos por empresas fabricantes de automóviles, utilitarios, comerciales livianos, camiones, chasis con y sin cabina, ómnibus, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y vial autopropulsada, motores, cajas de transmisión y otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos, entre otros beneficios.
Ante el dictado del Decreto 281/23 que aprobó la reglamentación de la Ley 27.686 resultó necesario precisar los procedimientos que los interesados deberán efectuar y la documentación que deberán presentar, a efectos de solicitar las adhesiones a la mencionada Ley.
En razón de ello, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (SIyDP) estableció los montos mínimos de inversión que deberán alcanzar los proyectos a los efectos de acceder a los beneficios. Adicionalmente, se brindan aclaraciones sobre los bienes comprendidos y las actividades alcanzadas y en Anexo I de la resolución se adjuntan los formularios a presentar para acceder a los beneficios así como también el procedimiento para presentar la solicitud
RG 5.381 (AFIP) (BO 11/7/23)
Régimen de Promoción Industrial. Ley 22021. Ejecuciones fiscales. Suspensión. Plazo. Ampliación.
El art.79 de la Ley 27.341( Presupuesto 2017), incorporó el art. 116 bis a la Ley 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, que previó la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren.
Mediante el Dto. 651 /17 se le encomendó a los entonces Ministerios de Hacienda y de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación aludida. Así se dictó la Resolución Conjunta 617, aprobando el procedimiento a observar por las empresas beneficiadas por el régimen en trato para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.
Luego la RG 4.129 prorrogó el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas generadas hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas, plazo que fue luego sucesivamente postergado hasta el 30/6/23 por RG 5.028, el cual volvió a ser ampliado por la AFIP hasta fin de año con vigencia retroactiva al 1/7/23.
R.H.F.
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