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1 de agosto 2023 - 00:00

Reseña impositiva

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GANANCIAS

RG 5.388 (AFIP) (BO 20/7/23) Anticipos. MiPyMEs. Cálculo. Modificación.

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La RG 5.211 establece los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los responsables Ganancias para determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen. En tal sentido, la AFIP, con el objetivo de disponer medidas de alivio para el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 y sus modificaciones, modificó dicha RG estableciendo que para la determinación la totalidad de los anticipos del mencionado impuesto es de aplicación un único porcentaje, para los ejercicios iniciados a partir de agosto de 2023.

A tal fin fijó en 10% el valor de cada uno de los 10 anticipos a ingresar para dichas empresas, con certificado MiPyME vigente, y registradas como tales ante el organismo. Para los demás contribuyentes el cálculo sigue igual: 25% primer anticipo y 9 de 8,33%.

Rige desde el 20/7/23 y resultará de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir del 1 de agosto de 2023. No obstante, la novedad estará disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a partir de noviembre de 2023.

INCENTIVOS FISCALES

Res. 426/23 (SEC) (BO 20/7/23)

Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología. Comisión Consultiva. Creación.

El art. 4° del Anexo al Dto.853/22 dispuso la conformación de la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, dejando en manos de la Autoridad de Aplicación la reglamentación, funcionamiento y designación de miembros. Por lo tanto, la Secretaría de Economía del Conocimiento dispuso que la citada Comisión estará conformada por 14 miembros, uno por cada una de las siguientes instituciones: Fundación Argentina de Nanotecnología; Instituto de Nanociencia y Nanotecnología del CONICET; Consejo Interuniversitario Nacional; Consejo Federal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; Consejo Federal de Inversiones; Consejo Federal de Ciencia y Tecnología; Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; Secretaría de Economía del Conocimiento; Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca; Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación; Cámara Argentina de Bioinsumos; Cámara Argentina de Biotecnología e Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

Deberá nombrarse un titular y un suplente por cada entidad, y formarán parte de la Comisión Consultiva durante 4 años, renovándose su permanencia por mitades cada 2 años, efectuándose un sorteo, por única vez, para determinar la primera mitad a renovar en el primer período.

VALOR AGREGADO

RG 5.390 (UIF) (BO 20/7/23)

Certificado de no retención. Microempresas.

Solicitud. Tratamiento especial.

La Resolución General N° 2.226 estableció los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para tramitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado.

No obstante, el organismo recaudador reformuló dicha norma y dispuso un tratamiento especial para la obtención del “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para las personas jurídicas que revistan el carácter de microempresas definidas en el artículo 2° de la Ley 24.467 y sus modificaciones, y que cumplan con determinadas condiciones. Rige desde el 21/7/23.

R.H.F.

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