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8 de agosto 2023 - 00:00

Reseña impositiva

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GANANCIAS

RG 5.391(AFIP) (BO 21/7/23)

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Pago a cuenta. Grandes empresas. AFIP dispuso un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables enumerados en el art. 73 de la ley que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, según corresponda, cumplan con las siguientes condiciones:

-Hayan informado un Resultado Impositivo, sin deducir quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, que sea igual o superior a $600.000.000, y

-No hayan determinado impuesto.

Se excluyen aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del Impuesto a las Ganancias -vigente en los períodos comprendidos, en los términos de la RG 2681.

Deberá considerarse la DD.JJ. de ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso cierres operados entre agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive. Los cierres operados entre enero a julio 2023 consideraran la DD.JJ. del período 2023.

Para la cancelación no podrá aplicarse el mecanismo de compensación ni considerarse la solicitar la reducción de anticipos.

CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS

Dto. 394/23 (BO 31/7/23)

Microempresas. Pago a cuenta. Cómputo contra contribuciones patronales.

A partir de la entrada en vigencia de este decreto, se estableció que un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado por las microempresas como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales previstas en el art. 19 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones que se destinen al SIPA.

Dicha acreditación como pago a cuenta no obsta la aplicación de las disposiciones del artículo 6° de la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones, tanto por el 70% restante efectivamente ingresado, como así también por el remanente no utilizado en los términos del párrafo precedente, los que tendrán el destino mencionado en el artículo 6°.

La medida resulta de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1/8/23 y hasta el 31/12/24.

R.H.F.

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