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22 de agosto 2023 - 00:00

Reseña impositiva

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GANANCIAS

Dto. 414/23 (BO 11/8/23)

Remuneraciones trabajo en relación de dependencia. Deducción especial incrementada. Nuevos montos.

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Las rentas mencionadas en los incs. a), b) y c) del art. 82 de la LIG, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $700.875 mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inc. c) del art. 30 un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0).

Para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere $700.875 mensuales, pero no exceda $808.341 mensuales, inclusive, la AFIP establecerá el monto deducible adicional pertinente, conforme la segunda parte del anteúltimo párrafo del inc. c) del art. 30. Rige desde el 11 de agosto de 2023 y resulta de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de agosto de 2023.

Dto. 415/23 (BO 11/8/23)

Remuneraciones trabajo en relación de dependencia. Escala progresiva. Personas humanas. Incremento.

El Poder Ejecutivo instruyó a la AFIP a incrementar en un 35 % los importes de la escala progresiva del primer párrafo del art. 94 de Ganancias, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la citada norma legal.

La suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigencia con el que hubiera correspondido retener considerando la reducción se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca la AFIP. Entró en vigencia el 12/8/23 y resulta de aplicación para el período fiscal 2023.

RG 5.402 (AFIP) (BO 11/8/23)

Remuneraciones trabajo en relación de dependencia. Deducción especial incrementada. Escala progresiva. Reglamentación.

A raíz de los Dtos. 414 y 415/23 la AFIP reguló la aplicación y el cálculo de la deducción especial incrementada, respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del art. 82 de la referida ley, disponiendo cómo deben proceder los agentes de retención a tales efectos.

LAVADO DE ACTIVOS

Res. Conj 2/23 (BO 11/8/23)

Comisión Conjunta de Economía, AFIP, UIF y CNV. Creación.

Mediante esta Resolución Conjunta, de los organismos citados, se constituyó en el ámbito del Ministerio de Economía, un grupo de trabajo para fortalecer el intercambio de información y la colaboración entre la UIF, CNV y AFIP, a través de la DGI y DGA, a los fines de reforzar y promover la prevención y represión de los delitos de lavado de activos, sus delitos precedentes, con especial énfasis en la narcocriminalidad, en el marco de sus respectivas competencias, en la Ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe.

Los organismos involucrados establecerán mecanismos de intercambio de información, los cuales deberán ser acordados teniendo en cuenta la finalidad, los recursos técnicos e informáticos disponibles y las necesidades operativas. Asimismo deberán designar un responsable institucional a fin de articular todas las acciones vinculadas con lo previsto.

PROCEDIMIENTO

Disp. 185/23 (AFIP) (BO 15/8/23)

Domicilio legal AFIP. Constitución.

Se deroga la Disp. 15/18 y se dispone que las cédulas, oficios, exhortos, rogatorias y toda otra petición dirigida al ente correspondientes al AMBA, en los casos en que ésta no hubiera constituido domicilio procesal físico y/o electrónico, deberán ser presentadas exclusivamente en el domicilio legal sito en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 370, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios de la Dirección de Gestión Documental.

Las presentaciones antes referidas que se efectúen en el interior del país, se fija como domicilio legal del Organismo, el de las Agencias Sede, Agencias, Distritos y Aduanas, que corresponda respectivamente. A los efectos del cómputo de los plazos, la AFIP se considerará notificada de las presentaciones a partir de su recepción, en los domicilios indicados.

R.H.F

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