GANANCIAS
RESEÑA IMPOSITIVA
El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
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Reforma Tributaria: el uso del dinero, corrupción e impuestos
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¿Alguna vez se hará algo serio en materia tributaria?

- ARCA adecuó el plan de facilidades para cancelar quebrantos con inconsistencias o errores
La RG 5.684 se instrumentó un régimen de facilidades de pago a los efectos de la regularización del saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, al que pueden adherir aquellos contribuyentes y responsables que hubieran computado quebrantos en forma incorrecta, ya sea por aplicación de valores actualizados no procedentes o por cualquier otra causa que hubiera alterado su adecuada imputación, y que hubieran rectificado dichas presentaciones.
Asimismo, se incluye la regularización del saldo de impuesto a las ganancias resultante de las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- en las que se computen los quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa.
Por ello, mediante el dictado de la Resolución General 5.688 (BO 7/5/25), el ente fiscalizador estimó conveniente efectuar precisiones respecto de las condiciones y efectos del acogimiento al plan de facilidades de pago por parte de los contribuyentes y responsables, sustituyendo el art. 5º de la RG 5.684, que se refiere al procedimiento de adhesión al plan de facilidades.
- Determinación y liquidación de Ganancias. Regulan las normas en un solo texto para personas humanas y sucesiones indivisas
Oportunamente, mediante la RG 975, sus modificatorias y complementarias, que fueron dictándose durante años, se establecieron los procedimientos, formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas. Habida cuenta las modificaciones introducidas a la misma desde su dictado, se dispuso por Resolución General 5.692 (BO 9/5/25) reunir la normativa en un solo plexo normativo.
La determinación a que se refiere el artículo 1°, así como la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse -exclusivamente- a través del servicio denominado “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado” de acuerdo a lo descripto en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio web institucional.
Se mantiene el ingreso y pago para el mes de junio del año siguiente al que se liquida y la determinación del resultado impositivo derivado de sociedades no comprendidas en las disposiciones de la RG 4.626, por el socio con participación social mayoritaria o, en caso de participaciones iguales, por el que posea la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) menor.
Se derogan las RG 975, 1.244, 1.411, 2.019, 2.218, 2.428, 2.594, 2.770, 3.006, 3.291, 3.439, 3.610, 3.748, 3.838 y 5.648, y el art. 1° de la RG 4.187, el art. 1° de la RG 4.243 y el art. 2° de la RG 5.592, más allá de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante su vigencia.
Se mantiene la vigencia del formulario de declaración jurada N° 711, con las adecuaciones que resultan de su generación a través del servicio informático denominado “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”.
Las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas determinativas del impuesto a las ganancias anteriores al período fiscal 2017, deberán confeccionarse de acuerdo con las pautas que a continuación se indican:
- Por el período 2007 hasta 2016: Programa aplicativo unificado denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18.01”.
- Por el período 2006 y anteriores: Programa aplicativo denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS Versión 7.1 Release 4”.
Los mencionados programas aplicativos mantienen su vigencia.
PROCEDIMIENTO
- ARCA y la Secretaria de Agricultura adecuan el SISA para la incorporación de plantas de acopio
La Resolución General Conjunta 5.673 de ARCA con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, estableció que el procedimiento registral y de habilitación de plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios de los operadores que realicen las actividades que requieran el uso de las mismas para desarrollarse, se efectúe a través del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, mediante la interacción entre ambos organismos.
A tal fin, el organismo recaudador, mediante la Resolución General 5.686 (BO 5/5/25) modificó a su par 4.310 reformulando el Capítulo “D - MÓDULO CATEGORÍA. ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES, art. 10, 11 y 12.
Asimismo, sustituyó lo relativo a la actuación del agente de retención reglado en los arts. 47 y 48 y el modificó el Anexo II y III.
Las modificaciones entraron en vigencia el día 6 de mayo de 2025.
En el marco del procedimiento dispuesto cabe destacar que el sistema permitirá visualizar aquellas plantas habilitadas y en estado vigente en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial” (RUCA) al día 5 de mayo de 2025.
Los usuarios podrán dar de baja o modificar las categorías y plantas desde el propio sistema, sin necesidad de intervención directa de la Secretaría, salvo en los supuestos en que se requiera una reactivación que implique cambios en los datos informados.
En cuanto al régimen de retenciones, para poder compensarlas con el IVA facturado, es condición que los contribuyentes se encuentren activos en el SISA, teniendo como mínimo una planta activa registrada.
No obstante, para aquellos operadores que califiquen como inactivos, por falta de plantas o por haber sido inhabilitados por la SAGyP, les queda vedado aplicar tales compensaciones.
- Cambios en el régimen de emisión electrónica de comprobantes de operaciones de depósito y compraventa de granos no destinados a la siembra
A través de la Resolución General 5.687 (BO 5/5/25), se establecieron modificaciones a las Resoluciones Generales 3.419, 3.690 y 3.691.
Dichas normas implementaron los siguientes regímenes:
- RG 3.419 y su modificatoria, estableció un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos” para respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, que efectúen a productores agrícolas, los adquirentes y los intermediarios
- RG 3.690 y 3.691, sus respectivas modificatorias y complementarias, instituyeron regímenes especiales obligatorios para la emisión electrónica de la “Liquidación Secundaria de Granos” y de la “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos”, respectivamente.
Los comprobantes citados respaldan las operaciones de compraventa y, en su caso, consignación, cuando el vendedor revista la condición de operador incluido y habilitado en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria” (RUCA) y las operaciones de depósito, retiro o transferencia, cuando el depositante revista la condición de productor agrícola y el depositario sea un operador en el comercio de granos con plantas habilitadas por el organismo competente; ambas realizadas sobre granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Atento la Resolución General Conjunta 5.673 (ARCA – SAGyP) que estableció que el procedimiento registral y de habilitación de plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios de los operadores que realicen las actividades que requieran el uso de las mismas para desarrollarse, debe efectuarse a través del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, la RG 5.687 introdujo las modificaciones en las normas antes citadas.
- Los corredores que actúen por cuenta y orden de terceros, activos en el SISA, podrán emitir la liquidación primaria de granos
- Si el vendedor califica como operador y se encuentra activo en el SISA, la liquidación secundaria de granos se convierte en la única documentación respaldatoria válida en operaciones de compraventa o de consignación de granos no destinados a la siembra.
- La certificación primaria de depósito, retiro y transferencia de granos, sólo podrá ser emitida por operadores activos en el SISA
- Nueva registración de movimientos y existencia de granos
Mediante el Título I de la RG 3.593 se estableció un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, sean propias o de terceros.
Alcanza a los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial” (RUCA) creado por la Resolución 21/2017 del ex Ministerio de Agroindustria y sus modificatorias.
Atento el tiempo transcurrido y las últimas simplificaciones registrales producidas en materia agrícola, la Resolución General 5.689 (BO 7/5/25) deroga la resolución antes citada y crea un nuevo un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, sean propias o de terceros, desde el 7/5/25.
Este régimen es continuación del dispuesto por la norma abrogada, en consecuencia, los operadores no tendrán que realizar ningún cambio en la registración por aquellas plantas migradas de oficio al “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, de acuerdo a lo establecido en el art. 6° de la RG Conjunta 5.673 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero
RHF
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