No caben dudas que una reforma tributaria es la asignatura pendiente en el país a poco más de año y medio de un nuevo gobierno que asumió y sostiene casi como un dogma la idea del equilibrio fiscal, poniendo en el centro de la escena el gasto público y retrasando el debate respecto a los ingresos públicos.
Reforma Tributaria: el uso del dinero, corrupción e impuestos
La futura reforma tributaria resulta una oportunidad inmejorable para intentar perseguir correcciones fiscales, y otras no tantas, que ayuden al crecimiento del país
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El uso del dinero en efectivo ha generado debate en materia tributaria
Sin desconocer la necesaria y urgente reformulación que en esta materia tenemos que hacer, la futura reforma tributaria resulta -por el clima que puede despertar- una oportunidad inmejorable que intente perseguir correcciones fiscales y otras no tantas que ayuden al crecimiento del país como efecto colateral. No deberíamos pecar de ingenuos, es muy difícil a corto plazo conseguir reformas estructurales, pero resulta necesario dar los primeros pasos fijando un norte claro y dando señales o signos que evidencien un propósito de mejora.
Derivado de la muy alta informalidad que existe en el país hay un ingrediente de la economía que aun hoy y pese a la dura legislación fiscal, pasa disimulado y suele canalizar, por su alta tolerancia, a los más variados actos por fuera de la ley. El uso del dinero físico o en efectivo en la Argentina ha generado desde hace algunos años debates interesantes en el ámbito estrictamente tributario.
Por citar algunos ejemplos, el problema de su uso (o aparente) intentando fingir una operación ha dado paso a las facturas apócrifas, cuya alta incidencia ha empujado a modificar incluso la ley penal tributaria. Su gravabilidad e impacto en el Impuesto especial a las salidas no documentadas entraña una muy atrayente discusión doctrinaria. En materia del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, los depósitos en efectivos han construido una dudosa constitucionalidad interpretativa en la definición amplia del hecho imponible que hace la ley.
La legislación más importante que ha intentado restringir su uso ya lleva 25 años (Ley 25.345) pero no ha podido lograr su cometido. Aunque pareciera increíble, la norma propone serias limitaciones (en pos de proteger la recaudación naturalmente) en aquellos pagos superiores (de la hoy insignificante suma) de pesos un mil ($ 1.000.-) y sin embargo subsisten prácticas comerciales absolutamente legitimas en donde -sorprendentemente- no se tiene el mismo celo, como por ejemplo en la compra de un inmueble o en la adquisición de un automotor para lo cual se suelen desembolsar grandes sumas de dinero en efectivo.
La complejidad que han introducidos las criptomonedas o billeteras electrónicas si bien han abierto nuevas posibilidades de transacción creo solo han corrido o ampliado la frontera incrementando las operaciones y su modo de pago, pero no limitando o sustituyendo totalmente el uso del dinero en efectivo.
Medidas extraordinarias. Efectos.
Los denominados “blanqueos” o exteriorizaciones de dinero en efectivo tampoco ayudan. En los últimos nueve años han existido dos (ley 27.260 y 27.743) con amplia repercusión y recaudación superándose en el volumen exteriorizado, lo que solo revela una lamentable -pero a veces necesaria derivados de las urgencias económicas- practica del fisco.
Bajo esta realidad la alta informalidad reconocida por el propio estado es el recipiente ideal para que, vía uso del dinero en efectivo, parte de la actividad económica transite por un costado de la legalidad por fuera del radar del fisco. Así también ha cobrado lamentable visibilidad (¿y no tanta?) la corrupción no solo en modo sofisticado o más elaborado (que aun así podría necesitar el uso del efectivo), sino de modo sencillo, grotesco y hasta obsceno por un manejo libremente arbitrario del dinero en efectivo por parte de dirigentes políticos o sociales desde ya hace varios años hasta la actualidad.
Nueva oportunidad
Estamos frente a una nueva oportunidad de revisar el complejo régimen tributario argentino, y sabemos lo difícil que la tarea puede significar por los intereses que pueden afectar no solo a contribuyentes sino a los distintos niveles de gobierno (central y local). Naturalmente estas reformas tienen que ir acompañadas de una reducción de los gravámenes (incluso locales) por la pesada carga que representa al empresariado argentino. No desconocemos que ese es el principal problema, pero no es el propósito de esta nota.
Creo debemos debatir la oportunidad para aprovechar y cerrar un paso que permite el manejo de altas sumas de dinero en efectivo restringiendo al máximo su uso para el caso de grandes cantidades.
Así como atrevida propuesta que permita abrir a discusión el tema y sirva como posibilidad a reducir esos posibles o futuros nichos de corrupción, una sencilla alternativa podría ser que toda extracción bancaria o pago siempre relevantes en sumas de dinero efectivo debería estar alcanzado con alguna imposición a ese movimiento de fondos que permita desalentar el uso, más allá de cualquier justificación que pudiera tener. Solo siendo más caro podría crearse un umbral de sensibilidad que aleje todo interés.
En un mundo que corre hacia cada vez un mayor uso electrónico del dinero, en nuestro país, por su cultura, idiosincrasia o insólita tolerancia de no modificarse ello continuaremos viendo tristes ejemplos de corrupción pública o privada que por efecto extra fiscal de una norma podrían evitarse o reducirse.
Abogado. Especialista en Finanzas y Derecho Tributario
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