CONVENIO MULTILATERAL
Gastos de telecomunicaciones: rechazan recurso presentado por CABA
Oportunamente, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) apeló la Resolución General 1/25 de la Comisión Arbitral sobre atribución de gastos de telecomunicaciones basándose en el artículo 4º del Convenio Multilateral, que abarca a todos aquellos gastos que no puedan ser atribuidos con certeza siempre que no sean de escasa significación, aduciendo que limitar una resolución general, como la citada, a los gastos de telecomunicaciones, no encuentra justificación que avale su dictado.
Considera que el criterio de interpretar que los gastos de telecomunicaciones deben asignarse teniendo en cuenta los gastos de comercialización, solo puede ser una estimación razonable siempre y cuando se tenga en cuenta las particularidades del caso y la realidad económica del negocio y no de forma general para todo tipo de actividad.
La Comisión Plenaria observa que la Resolución General 1/25 establece que, para atribuir gastos significativos de telecomunicaciones la estimación razonablemente fundada mencionada en el artículo 4°citado debe realizarse utilizando la misma proporción que se aplica a los demás gastos de comercialización.
La identificación de “gastos de telecomunicaciones” (internet, telefonía, datos móviles) responde a la necesidad de precisar el alcance de la interpretación, sin modificar las reglas contables aplicables. Por ello, en este punto el agravio carece de sustento, pues la resolución no crea categorías contables, sino que fija pautas interpretativas para un supuesto específico.
En conclusión, la norma responde a la necesidad de certeza y simplificación frente a un escenario de creciente complejidad operativa, por ello se confirma la Resolución General 1/25.
La CACM consideró en término presentaciones de declaraciones juradas
Por vía de la Disposición 15/25 (BO 19/11/25) la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CACM) consideró cumplidas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 10/2025, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General 12/24 para los días viernes 14, lunes 17, martes 18 y miércoles 19 de noviembre del corriente año, hasta el día jueves 20 de noviembre de 2025.
PROCEDIMIENTO
El Ministerio de Economía habilitó la devolución y/o reintegro en dólares de operaciones de comercio exterior
En el año 1991, mediante el art. 20 de la ley 23.905 y sus modificaciones, se dispuso que los tributos que gravan las importaciones y las exportaciones se determinen en dólares estadounidenses pero el pago se realice en moneda nacional de curso legal, y su equivalencia se determina conforme al tipo de cambio vigente al día anterior al del efectivo pago.
En tal sentido, el sistema de Generación y Pago de Liquidaciones Aduaneras de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), recoge la divisa estadounidense para la determinación de los tributos pertinentes, sin perjuicio de la exigencia de que su posterior pago se concrete en pesos.
Por su parte, la RG 1415 -Régimen de Facturación- reguló que el comprobante que respalda a la operación de exportación deberá estar identificado con la letra “E”, pudiendo consignarse el precio de la operación en moneda extranjera, supuesto en el que el comprobante que se emita deberá contener el tipo de cambio utilizado.
A través del régimen de reintegros a la exportación previsto en el Código Aduanero, ARCA restituye, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exporta para consumo a título oneroso como así también a devolver o reintegrar los impuestos y gravámenes de jurisdicción nacional a cargo del ente recaudador, como así también de aquellos que gravan la importación y la exportación
En ese contexto, el Ministerio de Economía, por Resolución 1.834/25 (BO 18/11/25) instruyó a ARCA a disponer las medidas pertinentes para posibilitar que los operadores puedan expresar en dólares estadounidenses, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al 18/11/25, sus saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior y el Reintegro a la Exportación, acumulados al 31 de octubre de 2025, inclusive, antes del 1° de marzo de 2026, inclusive, en tanto se formule respecto de estos la solicitud de devolución o pedido de pago, según corresponda, conforme a los términos y condiciones que se la misma establezca.
A partir del 1° de enero de 2027, los mencionados sujetos podrán compensar estos saldos a favor contra tributos internos y aduaneros gestionados por la ARCA, o bien solicitar su devolución. En estos casos, se aplicará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la operación.
RHF
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